Foro de Debate: Plan Nacional de Prevención de Ahogamientos y Socorrismo Profesional – Segovia, 25/26 Noviembre 2017

Fechas de celebración: Segovia, 25 y 26 de Noviembre de 2107

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Encuestas previas para los grupos de trabajo

Participa en las encuestas previas aportando tus experiencias, necesidades y opiniones, para que sean recogidas por los grupos de trabajo e incluidas en los debates.

Tu opinión es importante para conocer las necesidades y realidades.

Encuesta de Gestión de Servicios Socorrismo en Playas

Presentación.

El ahogamiento en España es un importante problema de salud pública. Y no es sólo porque cause casi medio centenar de fallecimientos al año, sino porque se sigue produciendo una cifra de fallecidos de tamaña magnitud, a pesar de todos los esfuerzos de los operativos de Socorrismo. Los equipos de Socorrismo de las playas españolas realizan anualmente entre 6.000 y 10.000 intervenciones, asistencias y rescates en situaciones de ahogamiento real o potencial, y eso sin contar un número igual o superior de acciones preventivas que evitan que esas situaciones se produzcan. Todo esto supone que otras tantas víctimas potenciales se salvan de engrosar las cifras de una estadística que, no existe en España de manera oficial.

Lamentablemente, no hay una estrategia de ámbito nacional, ni siquiera autonómico, que implemente acciones eficaces de prevención y de intervención ante el Ahogamiento, salvo que tengamos en cuenta los tibios mensajes de aviso que repiten rutinariamente cada verano los organismos oficiales.Sin duda el ocio acuático ha experimentado un significativo incremento, tanto por la asistencia a playas y zonas de baño naturales, como por la proliferación de instalaciones, piscinas y parques acuáticos. Hoy es ya común que pueblos, urbanizaciones y establecimientos hoteleros dispongan de una instalación acuática de mayor o menor entidad y que haya presencia de servicios de Socorrismo en la mayoría de las playas más turísticas. En un país como España con más de 68 millones de visitantes en 2015, el que un importante porcentaje de los implicados en un Ahogamiento sean extranjeros no nos deja en buen lugar. Y mucho menos si consideramos que estando situada en el primer lugar del mundo en el turismo, y particularmente en el de sol y playa, España debería ser también la número uno mundial en cuanto a la calidad y eficacia de los operativos de Socorrismo y la referencia a seguir en este aspecto para todo el mundo. Por desgracia, nada más alejado de la realidad.

Las empresas que gestionan servicios de Socorrismo nacen como respuesta a una doble necesidad: la tendencia a la privatización de la gestión de determinadas áreas que antes se gestionaban desde las distintas administraciones públicas y la demanda de esos mismos servicios especializados por parte de particulares, colectivos o empresas que integran instalaciones acuáticas como parte de su oferta de negocio. Como una respuesta a estas demandas, muchas empresas nacieron desde propio sector iniciadas por Socorristas interesados en convertir la gestión del Socorrismo en una actividad empresarial más allá de la propia profesión y ofreciendo, además, formación adaptada a las demandas laborales o las carencias que detectaban. Y también se incorporan empresas de otros sectores que encuentran en la gestión de servicios de Socorrismo una oportunidad más de ampliar su espectro de negocio. Sin embargo, ni la regulación administrativa, ni la formación de los Socorristas han ido paralelas a esta evolución, así como tampoco las facetas empresariales, laborales o de gestión.

Los altibajos de la actividad económica, la diversidad, cuando no disparidad, de la normativa, la incertidumbre empresarial y el recorte generalizado de los presupuestos privados y públicos de todas las administraciones, pero especialmente en las locales, que son quienes mayoritariamente exteriorizan determinados servicios, han creado una situación cada vez más caótica en dónde las empresas tienen que luchar cada día por mantenerse a flote y, lo que es peor, a veces con métodos discutibles o poco éticos.

La perspectiva del propio Socorrista Profesional como trabajador tampoco es halagüeña. Sometido a normativas ambiguas, cambiantes o demasiado estrictas; costes y requisitos de formación crecientes; forzado a aceptar una creciente precariedad laboral; empleado en trabajos nada estimulantes en piscinas de urbanizaciones; en situaciones estresantes en playas abarrotadas; enfrentado a la incomprensión o incluso animadversión de los usuarios; realizando rescates con bandera roja y con sueldos menguantes, el interés por formarse o seguir siendo Socorrista está en clara caída libre desde hace 10 años.


Este Foro pretende abrir un debate en torno a todos estos problemas que hoy tiene el sector, iniciando un espacio de intercambio y diálogo entre todas las partes implicadas que permita que desde el Sector se debatan, propongan e inicien las vías de solución, e intervenir activamente en los procesos de regulación que están en marcha o se avecinan. El programa contempla, por tanto, espacios abiertos a tratar los diferentes aspectos, orientados desde la presentación de los temas sobre los que iniciar un debate y hallar conclusiones.

A quién está dirigido

Este Seminario tiene interés para un amplio espectro de profesionales, empresas, administraciones y personas:

– Socorristas y Técnicos en Salvamento Acuático Profesional.
– Empresas de gestión de servicios de socorrismo en instalaciones acuáticas, clubes deportivos, playas y parques acuáticos.
– Organizaciones empresariales y Sindicatos de trabajadores.
– Legisladores, Representantes Políticos, Técnicos y Responsables de Administraciones Públicas en temas de Turismo, Playas, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Sanidad en instalaciones acuáticas y zonas naturales de ocio acuático.
– Docentes, Formadores, Investigadores, Profesionales y Técnicos de Socorrismo Profesional.
– Profesionales Sanitarios y de Emergencia.
– Diseñadores y Fabricantes de Productos de Seguridad y Rescate Acuático.

Horario Provisional
– Sábado 25 de Noviembre: de 9.30 a 14 y de 16 a 20.30 horas
– Domingo 26 de Noviembre de 9.00 a 14.00 horas

Inscripciones
– A través del formulario Web
– Las plazas son limitadas, se respetará el orden de inscripción.

Cuota del Seminario
– Asistencia individual: 25 Euros
– Bono Empresas de Socorrismo Profesional: (2 asistentes) 40 Euros, cada asistente adicional: 15 Euros)
Incluye: Asistencia, documentación y coffee breaks.

Forma de Pago
– Transferencia Bancaria, indicando el nombre del asistente o del grupo: Bankia: IBAN: ES88 2038 7597 5960 0032 2560.

Alojamiento*
Cada asistente debe gestionar su alojamiento y manutención.
Información sobre alojamientos en Segovia: Tel: 921466721
http://www.turismodesegovia.com/es/central-de-reservas

Comidas*
– Habrá menús concertados para los asistentes para comida y cena del sábado y comida del Domingo*.
*Imprescindible confirmar antes del lunes 20 de Noviembre.

¿Qué ocurre si me baño en una playa con Bandera Roja?

Javier Reguera, abogado especialista en Derecho Penal colabora con una breve reflexión sobre el delito de omisión del deber de socorro y sobre la conducta de la víctima y del socorrista en un caso de bandera roja.

PlayaBanderaRoja

Imagen: Radio Nacional Perú 

Durante la época de verano muchas personas visitamos lugares costeros con la idea de pasar unos días en la playa. Si bien en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con el mar en calma, no es de extrañar que, en algún momento, nos podamos topar con aguas revueltas y con la famosa bandera roja.

Y aun en una playa vigilada con la bandera roja no es infrecuente que alguien entre en el agua, y es éste hecho el que quiero analizar, brevemente, desde la perspectiva de diversas situaciones que pueden suceder y desde la óptica del socorrista.

El bañista que desafía la prohibición del baño con bandera roja

Imaginemos que Pedro, habiendo visto la bandera roja y teniendo consciencia de su significado, entra en el agua y, debido al estado del mar, no puede salir y necesita ser rescatado. Del anterior supuesto parece evidente que Pedro ha cometido un acto imprudente ya que la bandera roja podría ser equiparable a una señal de prohibido y éste, con el conocimiento de lo que representa la bandera, entra y asume la probabilidad de ponerse en peligro.

Nadie será responsable de su autopuesta en peligro, salvo él mismo. Y, además, se expone a recibir una -probablemente muy cuantiosa- sanción económica que cada vez más ordenanzas municipales contemplan para estos casos.

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Imagen: Diario Informacion

¿Y si el Socorrista fallece durante el rescate?.

Pero no sólo eso, sino que pudiera darse el caso de que el socorrista de la playa al advertir este hecho, decidiese ir al rescate y, como consecuencia, fallezca en el rescate y el bañista no.

En principio, no podríamos negar de facto que la conducta del bañista no sólo habría puesto en peligro su propia vida sino que, por su comportamiento, obviando la bandera roja, habría influido en el fallecimiento del rescatador. Ahora bien, ¿sería imputable la muerte del socorrista a la conducta del bañista?.

En mi opinión no es tan fácil delimitar, a efectos jurídico-penales, que la conducta del bañista sea la causa directa del fallecimiento del socorrista y ello porque es el socorrista quien decide ir al rescate, conociendo la existencia de bandera roja y, por su formación, sabe más aun que el bañista, los riesgos del agua enfurecida y aún así ha decidido ponerse en peligro conscientemente, aunque sea por salvar a un tercero.

No obstante, desde el punto de vista civil, la familia del socorrista fallecido sí que podría formular una demanda contra el bañista por su negligente comportamiento, solicitando la correspondiente indemnización.

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Imagen: Diario Información

La decisión del Socorrista ante una situación de peligro para su vida.

Dicho esto, es necesario plantear esta cuestión: ¿cuál debería ser la conducta del socorrista ante un salvamento que pueda poder en grave peligro su vida?

Y ésta debe ser, sin lugar a dudas, poner en marcha a los recursos de salvamento que tengan los medios suficientes para llevar a cabo el rescate sin poner en peligro más vidas. Debe activar su protocolo operativo de trabajo y en caso de que éste no sea suficiente, debería llamar al 112 o similares para que a través del apoyo que sea necesario (embarcación, helicóptero, etc.) procedan a extraer al bañista, reduciendo el peligro sobre la vida del rescatador.

La conducta descrita en el párrafo anterior queda delimitada y viene amparada por los artículos 195.1 y 2 del Código Penal, relativos a la omisión del deber de socorro, donde se propone pena, por un lado, «para aquel que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio(…)” y, por otro lado, para “el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.

Es decir, el Código Penal ofrece las respuestas sobre la conducta del socorrista en un caso de bandera roja. Si esta en peligro su vida o su conducta de rescate puede conllevar un riesgo grave para su vida, no tendrá el deber de actuar y, en el caso de no poder prestar socorro directo, deberá solicitar con urgencia auxilio a otros operativos.

Por ello es necesario que los protocolos de trabajo y actuación de los operativos de cada playa estén redactados de manera clara y establecidos por escrito, y sean conocidos por todos los socorristas del equipo para saber qué operativo es el necesario en cada caso y cuándo iniciar los trámites para su activación, de manera que la toma de decisiones se vea facilitada a la hora de responder ante situaciones como las descritas. De igual manera, debe de existir, por ejemplo, un registro de los cambios de banderas, en el que consten las horas y los motivos del cambio.

En este sentido, hay que mencionar que lo anterior es teoría y ante un proceso judicial por omisión del deber de socorro lo importante no es lo que realmente sucedió, sino lo que se pueda probar y, con ésta premisa, habrá que demostrar -en el caso del socorrista que decidió no rescatar- que estaba la bandera roja; que era peligroso iniciar un rescate por agua con los medios que el socorrista tenía disponibles, y que tomó otras medidas para llevar a cabo el rescate con garantías. El problema y una posible condena surgirán si no se hace nada.

JavierReguera

Javier Reguera Gómez
Abogado especialista en Derecho Penal
www.regueraabogados.com

El papel de las federaciones deportivas en el Socorrismo Profesional.

Desde hace poco más de 20 años, las federaciones deportivas de salvamento y socorrismo, se han ido desligando progresivamente del Socorrismo Profesional y han sido la aparición de entidades privadas, (bien iniciativas puramente empresariales, o bien integradas por socorristas profesionales agrupados en torno a la mejora de la formación, la capacitación y las condiciones laborales), quienes han impulsado el crecimiento y una progresiva aunque todavía claramente insuficiente profesionalización del Sector.

En todo este tiempo, las federaciones sólo han hecho que intentar poner trabas a este proceso, con una argumentación basada principalmente en la presunta «oficialidad» o «mayor validez» de sus certificaciones frente a las de otros, que además han mantenido, se diría que a propósito, en un limbo intermedio entre la formación de técnicos deportivos y lo puramente profesional.

Como hace ya mucho tiempo aclaró el Consejo Superior de Deportes, a la hora de impartir formación fuera del ámbito deportivo, como es el caso de los cursos de  socorristas profesionales, las federaciones deportivas actúan como cualquier otra entidad privada y la certificación de su formación tiene exactamente la misma validez y reconocimiento que la de cualquier otra entidad formadora. El único área dónde las federaciones tienen delegadas competencias es el deporte, en este caso el Salvamento Deportivo, y recordamos que el Socorrismo Profesional no es en absoluto un deporte, sino una formación de carácter laboral para el desempeño de una ocupación profesional. De hecho, los deportistas de Salvamento Deportivo ni siquiera tienen por qué ser Socorristas. Ya en otra entrada anterior comentamos que tampoco los socorristas profesionales formados por las federaciones han de adquirir, ni puede exigírseles, la licencia federativa para el ejercicio profesional, puesto que éstas no cubren actividades profesionales, sólo deportivas.

Cada entidad es responsable del diseño de su programa docente y, por supuesto, de la calidad y honradez  de la formación que imparte y, junto a una gran mayoría que intenta formar honradamente a sus alumnos, existen en el sector empresas cuya formación deja mucho que desear. Además del prestigio y trayectoria de cada entidad, el precio, el porcentaje de aprobados o aspectos como las promesas de contratación al realizar un curso de Socorrismo, deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar una acción formativa concreta. Las definiciones profesionales del INCUAL y la puesta en marcha de los Certificados de Profesionalidad en Socorrismo, sin duda servirán para aclarar en parte la vía futura de la formación en Socorrismo. No perdemos la esperanza de llegar a un estándar de formación único y consensuado por todos. Y hace muchos años que insistimos en que si no hay unión y consenso y unión dentro de nuestro Sector, el estándar nos vendrá impuesto desde fuera y lo más probable es que no guste a nadie.

La Escuela Segoviana de Socorrismo (ESS), AETSAS y muchas otras organizaciones hemos denunciado reiteradamente, que en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, donde hay una regulación del Socorrismo Profesional, y la admisión de cursos y socorristas pasa por un registro administrativo autonómico, se conceda validez a cursos que ya en su misma publicidad inicial no cumplen los requisitos legales exigidos (horario, cualificación del profesorado, programa, etc.) o se imparten 100% on-line. (¿Cómo hacen los alumnos las pruebas físicas obligatorias o la RCP en un curso on-line?). Falta regulación, si. Pero también faltan inspecciones y seriedad por parte de las administraciones, para que una vez que esa regulación existe, se verifique su cumplimiento.Otro ejemplo: ¿con cuánta frecuencia hay inspecciones de Sanidad en una piscina?; frente a: ¿con cuanta frecuencia hay inspecciones que comprueben el operativo de seguridad y que el número y condiciones laborales de los Socorristas sean las adecuadas?.

Y es precisamente en este entorno dónde sorprenden todavía más algunas de las últimas noticias que se han producido desde el ámbito federativo.
En primer lugar, la Federación Española (FESS) informó hace algunos días la entrega de la primera «Bandera de Seguridad» a una instalación de León, dentro de un programa auspiciado por la ILSE. A pesar de las búsquedas que hemos realizado, no localizamos una descripción detallada de ese programa, ni de sus requisitos o las inspecciones que se hayan llevado a cabo para esa concesión. Ante ello, elevamos una consulta por correo electrónico a la ILSE y la contestación literal de su Presidente Detlev Mohr fue la siguiente: «Up to now there is no safety sign system in place comparable to ISO 20712. You know that ILSE promotes the Red Banner «Lifeguarded Beach» for those beaches, which have successful participated at a risk assessment according to the ILSE system in addition to the Blue Flag system of FEE. ILSE is also working on such a similar system for a risk assessment system of pools».  (Traducción: «En este momento no hay un sistema de señalización de seguridad similar a la norma ISO 20712. La ILSE promueve la bandera roja «Playa con Socorristas» para aquellas que han participado satisfactoriamente en una evaluación de riesgos de acuerdo al sistema de la ILSE, de modo adicional a la Bandera Azul de la FEE. La ILSE está asimismo trabajando en algún sistema similar de auditoría de riesgos para las piscinas»). ¿Cómo, pues, ha iniciado la FESS este programa y cuáles son sus detalles, si al parecer la ILSE todavía lo está estudiando?.

En segundo lugar, la FESS ha difundido un «Informe Nacional de Ahogamientos» ofreciendo cifras de fallecimientos y consejos. Nada que objetar a cualquier iniciativa que incida en la prevención del ahogamiento, pero la manera en que se presenta como el «primero que se realiza en España en tiempo real«, la escasez de los datos, la falta de información sobre la metodología y objetivos del estudio no son ni adecuadas ni respetuosas con un problema de tan grave calado que implica casi 400 fallecimientos anuales en España. Y por supuesto, la FESS no es, ni mucho menos, la referencia a seguir en este tema ni en el mundo del Socorrismo Profesional, como parece querer traslucir la información difundida y la manera en que presenta el informe.

Antes bien, iniciativas como la que desde 2011 tienen en marcha conjuntamente ESS y AETSAS, con una recogida sistemática y un análisis exhaustivo de los incidentes de ahogamiento en España y que se ha materializado en la publicación de informes periódicos desde 2013, la creación de una página web www.ahogamiento.com , con los datos abiertos y a pública disposición, y presentada en foros y congresos del Sector, tienen mucha más relevancia y valor científico intrínseco. Y, además, se realizan de modo altruista y sin soporte económico externo.

Como último apunte, sorprende todavía más que el Sr. Juan José Maspons, presidente de la federación andaluza, haya salido a la palestra con unas declaraciones recogidas por la agencia Europa Press afirmando que «el 70% de los Socorristas provienen de empresas que practican el intrusismo«, criticando la «irresponsabilidad» de las empresas que ofertan una formación «engañosa y de baja calidad», y volviendo a insistir en la presunta mayor validez de las certificaciones federativas. Aún compartiendo alguno de sus comentarios sobre la precaria situación laboral de los socorristas, nos gustaría conocer cuántas acciones han hecho las federaciones para defender y mejorar esas circunstancias. La cruda realidad es que actualmente la FASS y el Sr. Maspons están inmersos en un proceso judicial, iniciado desde la empresa privada malagueña Seguriocio, con una larga y contrastada trayectoria profesional en el Socorrismo, (y no parece que sea mera coincidencia el que la noticia se origine en Europa Press de Málaga), precisamente por la presunta utilización de logotipos de organismos oficiales de la Junta de Andalucía y el CSD de forma no autorizada, e incluir presuntamente publicidad engañosa en sus acciones formativas con mensajes que pudieran llevar a los participantes a creer de forma engañosa que están recibiendo una formación con mayor reconocimiento o validez; precisamente lo mismo que él denuncia. Sorprenden estas declaraciones de la FASS, y quizá todavía más, el que se publiquen sin que haya el más mínimo contraste por parte del periodista de la información con otras fuentes y se refleje la realidad del Socorrismo Profesional en Andalucía y en el resto del estado. Y también hay que recordar que la FASS ha promovido o participado en empresas privadas de gestión de Socorristas, en las que se producen las mismas condiciones laborales que tanto denosta por precarias.

Desde 1996, la Escuela Segoviana de Socorrismo ha sufrido diversos embates e intentos de obstaculizar nuestra labor, primero de la FECLESS (iniciada y presidida por la Sra. Sanz) y también de la FESS (ahora también presidida por ella), a pesar de que tanto el Procurador del Común en 1997 y los tribunales en 1999 dieron la razón a la ESS respecto a la legitimidad de sus acciones.
Desde su inicio la ESS ha tendido la mano a cualquier persona o entidad que quisiese colaborar y compartir información y recursos para la mejora del Socorrismo Profesional. Siempre hemos estado abiertos y promovido activamente la colaboración entre entidades y participado en cuantas iniciativas ha habido para mejorar la formación y el reconocimiento del Socorrista Profesional. Hemos promovido Congresos y numerosas acciones y Campañas de Prevención del Ahogamiento, generado estudios y material técnico, presentado ponencias de primer nivel en muy diversos foros nacionales e internacionales y los integrantes de su Equipo Técnico han ido ganado poco a poco y con mucho esfuerzo personal y colectivo un merecido respeto y reputación en el mundo del Socorrismo Profesional.

Las diferentes Federaciones, empezando por la FESS y su presidenta deben replantearse muy seriamente su papel en el mundo del Socorrismo. Dedicarse plenamente a lo que es su mandato estatutario, la promoción del Salvamento Deportivo, y cuando quieran intervenir en el ámbito del Socorrismo Profesional, hacerlo con respeto hacia los demás y teniendo muy presente el lugar que ocupan en el Sector, que de ninguna manera es la posición de prepotencia y exclusividad que tanto airean. Ya es hora de que desciendan de su nube y se metan en el agua.

Luis Miguel Pascual
Presidente y Director Técnico-Docente de la Escuela Segoviana de Socorrismo

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

El Procurador del Común reclama una regulación para las Zonas de Baño Naturales de Castilla y León.

ProcComun

Hace unos días, el Procurador del Común emitió un extenso informe en el que analiza la situación de las Zonas de Baño Naturales en Castilla y León.

Teniendo en cuenta los accidentes graves e incluso mortales que se producen cada año en las zonas de baño situadas en los entornos naturales, el Procurador del Común de Castilla y León inició una actuación de oficio con el objetivo de conocer la situación sanitaria y de seguridad que ofrecen estos espacios. Para alcanzar un mayor control y ofrecer más garantías a los ciudadanos, esta institución recomienda a los municipios que regulen mediante ordenanzas el uso de aquellas zonas situadas en la naturaleza a las que acuden los bañistas.

Tal y como se recoge en el informe emitido por el Procurador, los ayuntamientos o las entidades locales menores también deberían solicitar la inclusión de ese lugar en el censo oficial de zonas de baño de Castilla y León, garantizando de esta manera su control sanitario.

Para la temporada de 2013, que dará comienzo el 15 de junio, este censo incluye un total de 28 zonas naturales entre las que se encuentran playas fluviales, embalses, lagos, gargantas, ríos o arroyos. De ellas, siete se encuentran en Ávila; dos en Burgos; cinco en León; dos en Palencia; una en Salamanca; otra en Segovia; cuatro en Soria; una en Valladolid y cinco en Zamora.

Un listado que, sin embargo, resulta incompleto, ya que desde esta institución afirman que “en Castilla y León existen numerosas zonas de baño” que cuentan con una “relativa afluencia” y que no forman parte del registro oficial porque las administraciones locales no lo han solicitado. Por ello, advierten de que en sus aguas “no se realizan ninguno de los controles sanitarios mínimos que garanticen su inocuidad”.

Además, el informe señala que “en alguna de estas zonas se han producido accidentes graves e incluso mortales”, pese a que éstos también suceden en los espacios controlados, donde en 2012 “se produjeron dos fallecimientos” de los seis que hubo en la Comunidad por estas circunstancias.

Teniendo en cuenta estos datos, el Procurador del Común insiste en que es consciente de que “la protección de la salud y la seguridad de las personas que acuden a las zonas de baño naturales no se agota con la garantía sanitaria de sus aguas”, sino que “existen otros factores que inciden en la seguridad”. Por ello, el informe emitido reúne también una serie de recomendaciones que “cualquier administración local” puede seguir con el objetivo de “evitar, en lo posible, la existencia de accidentes con resultado de lesiones graves o pérdida de vidas humanas”. Estos consejos complementan un listado dirigido a ofrecer a los bañistas las mejores condiciones dentro de este espacio natural.

Recomendaciones

Se pide, por ejemplo, que se dote a las instalaciones públicas de equipamientos sanitarios que ayuden a mantener unas condiciones higiénicas adecuadas; que se ofrezca un servicio de limpieza y que se facilite información a los usuarios sobre las condiciones del agua de baño y sobre la presencia de otros peligros como profundidades variables o remolinos.

Además, el informe recomienda que “se balice y delimite la zona de baño en el caso de resultar necesario” y que se proporcione “un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de estas instalaciones”, realizando comprobaciones del espacio de baño con carácter previo al inicio de la temporada y, en todo caso, “siempre que resulte necesario”. Otro de los consejos es que se dote a estos lugares “del correspondiente servicio público de salvamento y socorrismo” y que cuenten con “medios materiales y personal profesional debidamente cualificado”.

El Procurador del Común confía en que estas reflexiones contribuyan, por un lado, “a la toma de conciencia de los peligros potenciales de estas infraestructuras, tanto por parte de los usuarios como de las administraciones locales, en salvaguarda del derecho a la vida y a la integridad física”. Además, espera que su difusión sirva para que se conozcan y se apliquen “buenas prácticas” que favorezcan la “adecuada puesta en valor” de estos lugares y fomenten “el ejercicio más seguro de otros derechos de los ciudadanos, como el derecho a la salud, al disfrute del ocio y del tiempo libre, a la práctica del deporte o de la actividad física o el derecho a un medio ambiente adecuado, entre otros”.

Normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León.

Piscina Segovia

La normativa Higiénico-Sanitaria de de aplicación vigente en Castilla y León, fija con carácter obligatorio, las características higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, de sus instalaciones y servicios anexos, el control de la calidad sanitaria del agua y de su mantenimiento, las obligaciones del personal responsable de las instalaciones, el comportamiento de los usuarios, el régimen de autorizaciones, la vigilancia y las inspecciones sanitarias y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de su incumplimiento.

Enlaces a la normativa:

– Decreto 177/1992 de 22 de Octubre por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitario para piscinas de uso público.

– Decreto 105/1997, de 15 de Mayo, por el que se modifica el artículo 3 del decreto 177/1992.

– Recomendaciones para los titulares de piscinas de uso público en Castilla y León

– Consejos para usuarios de piscinas en Castilla y León.

Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León