Tecnología en Socorrismo: ¿sí o no?, ¿cómo y cuándo?.

Hace ya tiempo que la tecnología quiere irrumpir con fuerza en el mundo del Socorrismo Acuático, un sector en el que los desarrollos tecnológicos no han tenido aparentemente mucho peso específico. Aunque los Socorristas profesionales llevamos muchos años utilizando embarcaciones, material de rescate y apoyo, entre otros, las principales innovaciones de los últimos años se han centrado su mejora, pero los avances basados en desarrollos tecnológicos y la incorporación de sistemas basados en computación o control a distancia, apenas están empezando a incorporarse al sector.

Vamos a recopilar las varias líneas de trabajo que existen y que podemos resumir en las siguientes:

 

Detección temprana de la víctima en riesgo o situación de ahogamiento
Basados en dispositivos de visión artificial o detección por cámaras asistidas por computador, estos sistemas analizan el comportamiento de los nadadores para determinar si pueden estar en riesgo de sufrir un proceso de ahogamiento. Su funcionamiento está basado en parámetros como la velocidad de desplazamiento, la profundidad a la que se encuentra el nadador y su pauta de movimientos, que se comparan con unos valores predeterminados. En caso de detectarse esta situación, una alerta avisa a los Socorristas del dispositivo para una intervención inmediata.

Fuente: http://www.poseidonsaveslives.com/

Fuente: http://www.poseidonsaveslives.com/

Hay al menos dos sistemas que llevan en el mercado varios años y en pleno funcionamiento: el francés Poseidon y el noruego: SwimEye  (que se presentó en primicia en españa en SICOD en 2014) Ambos se utilizan en piscinas y requieren la instalación de sistemas complejos de cámaras, ordenadores y dispositivos de control, información y aviso para los Socorristas.
Funcionan como un apoyo al Socorrista profesional, reduciendo el tiempo para la detección de las posibles víctimas y su rescate por los Socorristas del operativo. Al reducir el tiempo de intervención y por tanto el progreso de la situación de ahogamiento, se mejora el pronóstico de las víctimas.

Fuente: SwimEYE

Sus principales limitaciones son que requieren sistemas complejos y de coste elevado, que sólo son realmente operativos en piscinas y que los algoritmos en los que están basados para determinar las situaciones de alerta, aunque han avanzado exponencialmente, todavía tienen un amplio margen de mejora.

Hace unos meses un proyecto iniciado por estudiantes de la Universidad de Zaragoza se alzó con el prestigioso James Dyson Award. Cuatro estudiantes de diseño industrial y desarrollo de producto crearon «SURI«, un producto tecnológico cuyo objetivo es ayudar a los socorristas en la identificación de posibles víctimas para facilitar su rescate, basándose en cómo los suricatos controlan grandes extensiones de terreno cuando salen a alimentarse.

El sistema se compone de tres instrumentos: una cámara fija vigía que se instala en el puesto del socorrista y abarca toda su zona de control, y una tableta o iPad en la que se instala una aplicación móvil que monitoriza a todos los bañistas y lanza una alerta en el momento que presenten movimientos irregulares o exceso de tiempo bajo el agua. Por último, unas gafas de buceo con una pequeña pantalla incorporada y comunicada por wifi, permiten mantener la visión del ahogado, así como su posición, en todo momento, para evitar que se pueda perder de vista a la víctima cuando el socorrista acude corriendo al rescate. Todavía está en fase de desarrollo.

Dispositivos personales de detección de situación de ahogamiento

Se trata de pequeños dispositivos «wearables» que puede llevar el nadador en la muñeca, cabeza o cuello durante el baño y que se activan cuando el tiempo que pasa sumergido supera unos límites pre-establecidos, activando un sistema de alarma situado junto al Socorrista, o si se utiliza en otros entornos, como por ejemplo niños en piscinas domésticas o comunitarias no vigiladas, alertar a un adulto no entrenado de una posible situación de peligro de ahogamiento.

Fuente: Swimmband

Fuente: Swimmband

Este sistema puede también indicar la posición de la víctima en el agua, lo que facilita al Socorrista su localización dónde haya mala visibilidad en el agua, especialmente en entornos naturales (ríos, lagos, playas).
Hay varios dispositivos más o menos similares:
Iswimband
The Seal, Swim safe

Safety Turtle

Las ventajas de estos sistemas son su ligereza, ya que pueden llevarse en el cuello o la muñeca y que al utilizarse en combinación con teléfonos móviles o pequeños dispositivos son susceptibles de usarse en cualquier lugar, siendo especialmente indicados como una seguridad adicional para la supervisión de los niños en entornos domésticos, aunque no sustituyen en ningún caso la supervisión adulta.

Intervención rápida de apoyo al rescate en el agua

Básicamente son sistemas que logran un desplazamiento muy rápido hasta la situación de la víctima y que pueden proporcionarles apoyo y flotación mientras el Socorrista en servicio llega para completar el rescate. Hasta el momento hay dos tipos de sistemas cuyo objetivo primordial es reducir el tiempo de llegada hasta la víctima.

– Pequeñas embarcaciones teledirigidas:

El más desarrollado hasta el momento es E.M.I.L.Y (Emergency Integrated Lifesaving Lanyard), de la empresa Hydronalix (Arizona, USA), una especie de pequeña moto acuática radio-controlada con propulsión eléctrica capaz de llegar muy rápidamente hasta la víctima y que ésta pueda agarrarse a las cuerdas que la rodean, similar a un flotador salvavidas motorizado. Si la víctima es capaz de sujetarse, el dispositivo puede remolcarla hasta la orilla o mantenerla a flote mientras llega ayuda. El coste de EMILY es de unos 4.000 €.

Recientemente, el Center for Robot-Assisted Search and Rescue (CRASAR) de la Universidad de Texas ha donado dos de estos dispositivos a los voluntarios griegos que están trabajando con los refugiados que llegan a las islas griegas por mar.

– Drones con dispositivos de flotación personal (PFD):

El pasado verano la Fundación Vodafone patrocinó la puesta en marcha de un programa de drones «socorristas», que la empresa Trabajos Condron ubicó en varias playas de España, concretamente en las playas de Cabopino (Marbella), Ribadesella (Asturias), Isla (Cantabria), Cartagena (Murcia) y Benalmádena (Málaga) con pilotos formados por AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea).

Otros desarrolladores españoles, como General Drones, han dado un importante salto en la integración de la tecnología con los servicios de Socorrismo.

Fuente: www.efetur.com Cedida por Vodafone

Fuente: www.efetur.com Cedida por Vodafone

El funcionamiento consiste en un dron teledirigido que porta un flotador salvavidas, tubo de rescate o similar, que al llegar a la víctima se deja caer para que ésta pueda agarrarse y mantenerse a flote mientras llega el Socorrista para su rescate. El coste estimado para la temporada de verano es de unos 6.000€ para el dron y el operador. Según las noticias aparecidas en la prensa, tan sólo ha sido necesario que intervinieran una vez para auxiliar a una víctima.

En ambos casos, las ventajas son la rapidez en la llegada hasta la víctima, que recibe un apoyo a la flotación que la permite mantenerse hasta la llegada del Socorrista. Evidentemente, sólo son efectivos si la víctima está en una situación en la que le sea posible agarrarse al dispositivo flotante y para ello es esencial que en primer lugar, se detecte e identifique que se está produciendo la situación de riesgo de ahogamiento, evidentemente, ello requiere que haya un operativo de Socorristas Profesionales.
De acuerdo con la secuencia de acontecimientos que se producen en un ahogamiento , las víctimas sólo son capaces de sujetarse al dispositivo flotante en los primeros momentos. Pasados apenas uno o dos minutos desde el incidente que desencadena la situación de ahogamiento, las victimas entran en una situación en la que ya son incapaces de agarrarse y mantenerse a flote incluso teniendo la ayuda flotante disponible.

– Dispositivos personales para el Socorrista

En el pasado SICOD2014 se presentó el dispositivo ASAP Watercraft, diseñado por Roos Kemp y que consiste en una especie de pequeña tabla de surf con propulsión eléctrica para un Socorrista que permite que el rescatador se aproxime a la víctima con gran rapidez. Las ventajas de este equipo frente a las embarcaciones o motos de agua es su pequeño tamaño y peso que la hacen fácilmente portable por el Socorrista mientras patrulla y su inmediata puesta en funcionamiento. Los prototipos fueron probados con excelentes opiniones por Socorristas australianos el pasado verano.

 

Otros desarrollos y dispositivos personales

Hay otros productos ya en comercialización, o en vías de desarrollo, que abordan líneas de trabajo diferentes que no son totalmente tecnológicas como tan, pero que recojo en la entrada atendiendo a las sugerencias recibidas, como por ejemplo, dispositivos personales que llevan un flotador o similar de inflado rápido y que permiten que una víctima en problemas pueda sostenerse en el agua cuanto tiene un problema y poder volver flotando a la orilla o mantenerse mientras recibe ayuda.

Por ejemplo, SwimIT, se está haciendo popular entre los nadadores de Triatlon por su ligereza y facilidad de uso.

Fuente: http://www.theswimit.com/

Fuente: http://www.theswimit.com/

Existen otros desarrollos diseñados para la seguridad de los niños más pequeños, tanto en la bañera como en las piscinas domésticas, así como alarmas de caída al agua y similares, que creo merece la pena revisar en una entrada aparte.

Tecnología en Socorrismo: ¿sí o no?, ¿cómo y cuándo?.

Algunos de los desarrollos comentados aportan ventajas que pueden ser relevantes a la hora de abordar una situación de ahogamiento: Reducir el tiempo de detección de un incidente o facilitar la llegada de apoyo flotante son factores que sin duda contribuyen a mejorar la respuesta y el pronóstico de la víctima rescatada. Emplear este tipo de sistemas especializados en estas tareas puede ser muy útil dentro de un operativo de Socorrismo.

Y esa, a nuestro juicio, es la clave para determinar la conveniencia o no de su empleo: hacerlo siempre dentro de un operativo de Socorrismo Profesional, puesto que, de otro modo no tiene sentido su utilización.
Los Socorristas y los operativos de Socorrismo profesional realizan un conjunto de tareas muy amplio que van desde la educación, la prevención, eliminación de riesgos hasta la reanimación de un ahogado, pasando por la vigilancia, detección, intervención y rescate, prestación de los primeros auxilios y reanimación, coordinación con los servicios de emergencia, por citar algunas.
Cuando se plantea un operativo, por ejemplo para la temporada de verano de una playa, se tiene que contar con el personal y el equipamiento necesarios para las circunstancias, ocupación y características de la zona en la que se interviene y creo que la práctica totalidad de los Socorristas profesionales deseamos un operativo correctamente diseñado, bien equipado con material «convencional» de rescate e intervención, con el apoyo de embarcaciones o moto acuáticas que se estime necesario conforme a esas características.

Hace unos días un periodista me preguntó cuál era el mejor dispositivo de rescate para una playa. Mi contestación fue que ningún sistema puede, por el momento, cubrir la variedad de tareas que realiza un Socorrista bien preparado dentro de un operativo bien diseñado y equilibrado, en cuanto a su flexibilidad, capacidad de interpretación, respuesta y reacción ante las diversas situaciones.

En mi opinión, todos estos dispositivos son útiles y seguramente se irán incorporando progresivamente en la medida que progresen, aumentando su eficacia y reduciendo su coste. El error es poner los dispositivos, -como por ejemplo los drones-, por delante del propio operativo de playa o defender una estrategia basada en ellos, en detrimento del servicio de Socorrismo, que se ha demostrado válido, eficaz y mucho más rentable en términos de vidas salvadas.
Si analizamos la relación coste/beneficio que aportan los desarrollos tecnológicos veremos que, como se ha anunciado estos días, emplear casi 18.000€ en el operativo de playas de Torrevieja anunciando que «sustituirán a los Socorristas«, supone el coste de la contratación de 3 Socorristas Profesionales para todo el verano.

La utilización de este tipo de dispositivos, por su precio, limitaciones y alta especialización, debe de estar muy al final de la lista de necesidades de un operativo e incluirse únicamente siempre y cuando el resto de puntos cruciales estén debidamente cubiertos. El ajuste que los presupuestos han sufrido en los últimos años y que ha hecho que algunos operativos hayan estado incluso al borde de la precariedad en muchos aspectos tampoco van a facilitar su incorporación, al menos por el momento.

Luis Miguel Pascual
Director Técnico ESS.

El papel de las federaciones deportivas en el Socorrismo Profesional.

Desde hace poco más de 20 años, las federaciones deportivas de salvamento y socorrismo, se han ido desligando progresivamente del Socorrismo Profesional y han sido la aparición de entidades privadas, (bien iniciativas puramente empresariales, o bien integradas por socorristas profesionales agrupados en torno a la mejora de la formación, la capacitación y las condiciones laborales), quienes han impulsado el crecimiento y una progresiva aunque todavía claramente insuficiente profesionalización del Sector.

En todo este tiempo, las federaciones sólo han hecho que intentar poner trabas a este proceso, con una argumentación basada principalmente en la presunta «oficialidad» o «mayor validez» de sus certificaciones frente a las de otros, que además han mantenido, se diría que a propósito, en un limbo intermedio entre la formación de técnicos deportivos y lo puramente profesional.

Como hace ya mucho tiempo aclaró el Consejo Superior de Deportes, a la hora de impartir formación fuera del ámbito deportivo, como es el caso de los cursos de  socorristas profesionales, las federaciones deportivas actúan como cualquier otra entidad privada y la certificación de su formación tiene exactamente la misma validez y reconocimiento que la de cualquier otra entidad formadora. El único área dónde las federaciones tienen delegadas competencias es el deporte, en este caso el Salvamento Deportivo, y recordamos que el Socorrismo Profesional no es en absoluto un deporte, sino una formación de carácter laboral para el desempeño de una ocupación profesional. De hecho, los deportistas de Salvamento Deportivo ni siquiera tienen por qué ser Socorristas. Ya en otra entrada anterior comentamos que tampoco los socorristas profesionales formados por las federaciones han de adquirir, ni puede exigírseles, la licencia federativa para el ejercicio profesional, puesto que éstas no cubren actividades profesionales, sólo deportivas.

Cada entidad es responsable del diseño de su programa docente y, por supuesto, de la calidad y honradez  de la formación que imparte y, junto a una gran mayoría que intenta formar honradamente a sus alumnos, existen en el sector empresas cuya formación deja mucho que desear. Además del prestigio y trayectoria de cada entidad, el precio, el porcentaje de aprobados o aspectos como las promesas de contratación al realizar un curso de Socorrismo, deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar una acción formativa concreta. Las definiciones profesionales del INCUAL y la puesta en marcha de los Certificados de Profesionalidad en Socorrismo, sin duda servirán para aclarar en parte la vía futura de la formación en Socorrismo. No perdemos la esperanza de llegar a un estándar de formación único y consensuado por todos. Y hace muchos años que insistimos en que si no hay unión y consenso y unión dentro de nuestro Sector, el estándar nos vendrá impuesto desde fuera y lo más probable es que no guste a nadie.

La Escuela Segoviana de Socorrismo (ESS), AETSAS y muchas otras organizaciones hemos denunciado reiteradamente, que en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, donde hay una regulación del Socorrismo Profesional, y la admisión de cursos y socorristas pasa por un registro administrativo autonómico, se conceda validez a cursos que ya en su misma publicidad inicial no cumplen los requisitos legales exigidos (horario, cualificación del profesorado, programa, etc.) o se imparten 100% on-line. (¿Cómo hacen los alumnos las pruebas físicas obligatorias o la RCP en un curso on-line?). Falta regulación, si. Pero también faltan inspecciones y seriedad por parte de las administraciones, para que una vez que esa regulación existe, se verifique su cumplimiento.Otro ejemplo: ¿con cuánta frecuencia hay inspecciones de Sanidad en una piscina?; frente a: ¿con cuanta frecuencia hay inspecciones que comprueben el operativo de seguridad y que el número y condiciones laborales de los Socorristas sean las adecuadas?.

Y es precisamente en este entorno dónde sorprenden todavía más algunas de las últimas noticias que se han producido desde el ámbito federativo.
En primer lugar, la Federación Española (FESS) informó hace algunos días la entrega de la primera «Bandera de Seguridad» a una instalación de León, dentro de un programa auspiciado por la ILSE. A pesar de las búsquedas que hemos realizado, no localizamos una descripción detallada de ese programa, ni de sus requisitos o las inspecciones que se hayan llevado a cabo para esa concesión. Ante ello, elevamos una consulta por correo electrónico a la ILSE y la contestación literal de su Presidente Detlev Mohr fue la siguiente: «Up to now there is no safety sign system in place comparable to ISO 20712. You know that ILSE promotes the Red Banner «Lifeguarded Beach» for those beaches, which have successful participated at a risk assessment according to the ILSE system in addition to the Blue Flag system of FEE. ILSE is also working on such a similar system for a risk assessment system of pools».  (Traducción: «En este momento no hay un sistema de señalización de seguridad similar a la norma ISO 20712. La ILSE promueve la bandera roja «Playa con Socorristas» para aquellas que han participado satisfactoriamente en una evaluación de riesgos de acuerdo al sistema de la ILSE, de modo adicional a la Bandera Azul de la FEE. La ILSE está asimismo trabajando en algún sistema similar de auditoría de riesgos para las piscinas»). ¿Cómo, pues, ha iniciado la FESS este programa y cuáles son sus detalles, si al parecer la ILSE todavía lo está estudiando?.

En segundo lugar, la FESS ha difundido un «Informe Nacional de Ahogamientos» ofreciendo cifras de fallecimientos y consejos. Nada que objetar a cualquier iniciativa que incida en la prevención del ahogamiento, pero la manera en que se presenta como el «primero que se realiza en España en tiempo real«, la escasez de los datos, la falta de información sobre la metodología y objetivos del estudio no son ni adecuadas ni respetuosas con un problema de tan grave calado que implica casi 400 fallecimientos anuales en España. Y por supuesto, la FESS no es, ni mucho menos, la referencia a seguir en este tema ni en el mundo del Socorrismo Profesional, como parece querer traslucir la información difundida y la manera en que presenta el informe.

Antes bien, iniciativas como la que desde 2011 tienen en marcha conjuntamente ESS y AETSAS, con una recogida sistemática y un análisis exhaustivo de los incidentes de ahogamiento en España y que se ha materializado en la publicación de informes periódicos desde 2013, la creación de una página web www.ahogamiento.com , con los datos abiertos y a pública disposición, y presentada en foros y congresos del Sector, tienen mucha más relevancia y valor científico intrínseco. Y, además, se realizan de modo altruista y sin soporte económico externo.

Como último apunte, sorprende todavía más que el Sr. Juan José Maspons, presidente de la federación andaluza, haya salido a la palestra con unas declaraciones recogidas por la agencia Europa Press afirmando que «el 70% de los Socorristas provienen de empresas que practican el intrusismo«, criticando la «irresponsabilidad» de las empresas que ofertan una formación «engañosa y de baja calidad», y volviendo a insistir en la presunta mayor validez de las certificaciones federativas. Aún compartiendo alguno de sus comentarios sobre la precaria situación laboral de los socorristas, nos gustaría conocer cuántas acciones han hecho las federaciones para defender y mejorar esas circunstancias. La cruda realidad es que actualmente la FASS y el Sr. Maspons están inmersos en un proceso judicial, iniciado desde la empresa privada malagueña Seguriocio, con una larga y contrastada trayectoria profesional en el Socorrismo, (y no parece que sea mera coincidencia el que la noticia se origine en Europa Press de Málaga), precisamente por la presunta utilización de logotipos de organismos oficiales de la Junta de Andalucía y el CSD de forma no autorizada, e incluir presuntamente publicidad engañosa en sus acciones formativas con mensajes que pudieran llevar a los participantes a creer de forma engañosa que están recibiendo una formación con mayor reconocimiento o validez; precisamente lo mismo que él denuncia. Sorprenden estas declaraciones de la FASS, y quizá todavía más, el que se publiquen sin que haya el más mínimo contraste por parte del periodista de la información con otras fuentes y se refleje la realidad del Socorrismo Profesional en Andalucía y en el resto del estado. Y también hay que recordar que la FASS ha promovido o participado en empresas privadas de gestión de Socorristas, en las que se producen las mismas condiciones laborales que tanto denosta por precarias.

Desde 1996, la Escuela Segoviana de Socorrismo ha sufrido diversos embates e intentos de obstaculizar nuestra labor, primero de la FECLESS (iniciada y presidida por la Sra. Sanz) y también de la FESS (ahora también presidida por ella), a pesar de que tanto el Procurador del Común en 1997 y los tribunales en 1999 dieron la razón a la ESS respecto a la legitimidad de sus acciones.
Desde su inicio la ESS ha tendido la mano a cualquier persona o entidad que quisiese colaborar y compartir información y recursos para la mejora del Socorrismo Profesional. Siempre hemos estado abiertos y promovido activamente la colaboración entre entidades y participado en cuantas iniciativas ha habido para mejorar la formación y el reconocimiento del Socorrista Profesional. Hemos promovido Congresos y numerosas acciones y Campañas de Prevención del Ahogamiento, generado estudios y material técnico, presentado ponencias de primer nivel en muy diversos foros nacionales e internacionales y los integrantes de su Equipo Técnico han ido ganado poco a poco y con mucho esfuerzo personal y colectivo un merecido respeto y reputación en el mundo del Socorrismo Profesional.

Las diferentes Federaciones, empezando por la FESS y su presidenta deben replantearse muy seriamente su papel en el mundo del Socorrismo. Dedicarse plenamente a lo que es su mandato estatutario, la promoción del Salvamento Deportivo, y cuando quieran intervenir en el ámbito del Socorrismo Profesional, hacerlo con respeto hacia los demás y teniendo muy presente el lugar que ocupan en el Sector, que de ninguna manera es la posición de prepotencia y exclusividad que tanto airean. Ya es hora de que desciendan de su nube y se metan en el agua.

Luis Miguel Pascual
Presidente y Director Técnico-Docente de la Escuela Segoviana de Socorrismo

I Congreso Internacional de Seguridad y Turismo Sostenible – VIII Jornadas de Socorrismo – Galicia

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(Enlace al programa definitivo del Congreso)

(Enlace al boletín de inscripción)

El “I Congreso Internacional de Seguridad y Turismo Sostenible. VIII Jornadas de Socorrismo basado en la evidencia científica” ya tiene el programa definitivo, con la tabla de horarios. Organizado por GIAAS, REMOSS y ADEAC, presenta novedades muy interesantes y atractivas con 19 ponencias con autores procedentes de 7 países y 9 talleres, 3 en piscina, 3 en mar y 3 en aula y demostración de material y equipos de emergencia. Además hay un total de 24 trabajos de participación libre, 12 comunicaciones y 12 pósters, que tendrán su exposición en lugares con fácil acceso.

En esta ocasión hay casi cincuenta entidades públicas y privadas las que respaldan con su apoyo y colaboración la celebración de este Congreso, en el que su Comité Científico está formado por 37 doctores de 19 universidades diferentes de varios países.

Recordar que esta actividad comenzó en Galicia  y que la Escuela Segoviana de Socorrismo ha estado presente presentando ponencias, comunicaciones y talleres en todas sus ediciones desde su inicio, allá por 1999. En esta ocasión la Escuela presenta el programa de la Campaña de Prevención del Ahogamiento Infantil «En el Agua Cuenta Conmigo» y el primero de la serie de cuentos infantiles «Alex va a la piscina»  que forman parte del material educativo de esta campaña dirigida a las familias.

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Por vez primera, los inscritos en el Congreso van a recibir de de forma gratuita la licencia de la aplicación para teléfonos móviles: “RCP Coach”. También podrán beneficiarse de unas interesantes ofertas de empresas colaboradoras que aportan  materiales con grandes descuentos y unas cuotas de inscripción muy asequibles, más baratas que en ediciones anteriores, que buscan facilitar la participación de todos los interesados.

Señalar que los Socorristas formados por la Escuela Segoviana de Socorrismo y AETSAS cuentan con la inscripción reducida para profesionales del Socorrismo.

Esperamos encontrarnos en A Coruña.

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

Curso de Soporte Vital Básico y DESA en la Casa Joven de Segovia 15/02/2013 (2h)

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El próximo viernes 15/02/2012 a las 18.30 horas y en colaboración con el Ayuntamiento de Segovia, profesores de Primeros Auxilios de la Escuela Segoviana de Socorrismo impartirá un Taller de Soporte Vital Básico y manejo del Desfibrilador Semi-Automático (DESA) en la Casa Joven de Segovia.

En este taller podrás aprender a realizar la Reanimación Cardio-pulmonar (masaje cardíaco y respiración boca a boca) unas técnicas sencillas con las que puedes salvar una vida.

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Puedes inscribirte en:

CONCEJALÍA DE EDUCACION Y JUVENTUD – CASA JOVEN

Paseo de San Juan de la Cruz, sn

Segovia

Teléfono: 921 460 401

Email: juventud@segovia.es

Consulta el programa de actividades de Invierno 2013 en este enlace.