¿Es verdad que se liga mucho de Socorrista?.

Noticia

Noticia publicada en «La Voz de Galicia»

Por Carlos Valés

Llegará un día en que todos los medios hagan un tratamiento correcto y respetuoso del socorrismo. Pero ese día aún no ha llegado…

Que conste que se deja entrever un cierto interés por nuestro trabajo entre las líneas de la redactora, pero el «tufillo» general es tan veraniego como las cabeceras de las programaciones de la tele en estas fechas: Frescor, torsos desnudos y piel morena. PUES VA A SER QUE NEGATIVO.

Me hace una ilusión extraordinaria cada vez que se menciona la manguera de los bomberos en el mismo contexto soez de siempre, o nos recuerda a la maravillosa serie de los vigilantes de la playa. Que en el otro lado del charco les gusten estos roles exagerados está muy bien para las recaudaciones en taquilla, pero en la vida real, AQUÍ somos más de MAREAS VIVAS, y tras el silencio de un marinero recogiendo sus artes, de una mariscadora en una posición anatómica imposible, de un socorrista oteando con los prismáticos, o la mirada de un bombero analizando cada detalle de una estructura que puede venirse abajo, puede haber cientos de tesis doctorales. Pero que este pueblo no alardee no quiere decir que seamos unos aficionados.
Y aficionados es lo que parecemos con titulares y descripciones como las de muchos veranos, y nos cuesta horrores cada día con nuestro empeño, demostrar a cada ciudadano nuestra valía, esfuerzo y sacrificio por prevenir accidentes en el medio acuático.

Recuerdo en el 2008 la visita de un redactor que ya peinaba canas (y espero que se haya jubilado ya), que cada verano buscaba la instantánea de una pareja de socorristas, o el chascarrillo de sus anécdotas amorosas en la playa. Dado que desde entonces el tratamiento con los medios se hace a través del responsable (como en cualquier empresa o centro de trabajo), me tocó afrontar el lance con el caballero en cuestión. Tras una leve «entradilla» para ganarse mi confianza, y en la que parecía mostrar un leve interés, se fue de lleno al argumento principal: ¿Y se liga mucho en el verano?… «DISCÚLPEME USTED: Le ruego nos trate con la dignidad que merece este oficio, porque lo es. En las playas de Vigo prestan sus servicios trabajadores que vigilan a los usuarios, de manera que se puedan anticipar a un posible problema, y en el caso de presentarse, hacer lo imposible por salvar a quien lo necesite. Tras este digno oficio hay muchas jornadas de duro trabajo y esfuerzo, como en cualquier otro. Vamos a dar por finalizada esta entrevista y le recomiendo que se dirija usted a cualquier cadena de montaje de Citroen. Y si tiene usted bemoles le hace la misma preguntita al soldador que se está dejando la piel en la grada de un astillero: ¿Qué? ¿Se liga mucho aquí en el doble fondo?»

Así que a la hora de escoger el titular, hagamos honor a la inteligencia del ser humano. El desarrollo de la noticia podría ser: El municipio no quiere destinar fondos propios para la contratación del servicio de socorrismo en las playas, y optando a las subvenciones que la Xunta aporta cada temporada, los trabajadores se exponen a los retrasos pertinentes y a una gran incertidumbre laboral. Éste es cada año el motivo principal por el cual los socorristas no saben a ciencia cierta en qué localidad podrán trabajar la temporada completa, y se presentan en varias convocatorias con el objetivo de tener mayores probabilidades.
Y la pregunta que los redactores deberían hacerse es: ¿Por qué un socorrista que reside en un municipio escoge otro para trabajar? AHÍ ESTÁ LA NOTICIA

Y si queréis hablar de la piel morena, informad del fototipo, el capital solar, el daño de la radiación en el cristalino, el índice máximo de radiación ultravioleta y el melanoma.

Los socorristas son trabajadores que ejercen el digno oficio de prevenir, vigilar y rescatar vidas. Para todo lo demás, lo mejor es ir al cine el día del espectador, que sale mucho más barato.

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

Curso de Soporte Vital Básico y DESA en la Casa Joven de Segovia 15/02/2013 (2h)

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El próximo viernes 15/02/2012 a las 18.30 horas y en colaboración con el Ayuntamiento de Segovia, profesores de Primeros Auxilios de la Escuela Segoviana de Socorrismo impartirá un Taller de Soporte Vital Básico y manejo del Desfibrilador Semi-Automático (DESA) en la Casa Joven de Segovia.

En este taller podrás aprender a realizar la Reanimación Cardio-pulmonar (masaje cardíaco y respiración boca a boca) unas técnicas sencillas con las que puedes salvar una vida.

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Puedes inscribirte en:

CONCEJALÍA DE EDUCACION Y JUVENTUD – CASA JOVEN

Paseo de San Juan de la Cruz, sn

Segovia

Teléfono: 921 460 401

Email: juventud@segovia.es

Consulta el programa de actividades de Invierno 2013 en este enlace.

Un estudio canadiense halla que es más probable ahogarse en las áreas rurales. Drowning More Probable in Rural Areas, Study Finds

 

Fuente: HealthDay News

Un estudio canadiense halla que es más probable ahogarse en las áreas rurales

Los residentes son más propensos a estar cerca de aguas abiertas y menos propensos a haber tomado lecciones de natación, apuntan los investigadores

Las personas en áreas rurales tienen tres veces más probabilidades de ahogarse que las que viven en las ciudades, halla un nuevo estudio canadiense. Esto podría deberse a que es más probable que los residentes rurales estén cerca de aguas abiertas y menos probable que hayan tomado una clase de natación, según investigadores del Hospital St. Michael, en Toronto.

Sus hallazgos, de un análisis de los incidentes de ahogamientos en la provincia de Ontario entre 2004 y 2008, aparecen en una edición reciente de la revista International Journal of Aquatic Research and Education. Un segundo estudio de investigadores del St. Michael halló que la mayoría de los ahogamientos ocurrieron en lugares públicos, como las aguas abiertas, los centros recreativos o los parques. Aún así, cuatro de cada cinco ahogamientos ocurren sin testigos, según el estudio, que fue publicado hace poco en la revista Canadian Journal of Emergency Medicine.

Los investigadores también hallaron que los transeúntes realizan RCP en la mitad de todos los ahogamientos, pero apenas en una tercera parte de todos los demás tipos de paro cardíaco. Esto podría deberse al hecho de que la mayoría de canadienses aprenden primero la RCP en las clases de natación, y es más probable que asocien el ahogamiento con la RCP, sugirieron los investigadores.

A pesar de ser más propensos a recibir RCP, las probabilidades de supervivencia del 5 por ciento de una víctima de ahogamiento es igual de baja que en todos los demás tipos de paro cardíaco. Este hallazgo muestra que hay que hacer más por mejorar las probabilidades de supervivencia de las víctimas de ahogamiento, apuntó en un comunicado de prensa del hospital el autor del estudio, Jason Buick. «Podemos mejorar la supervivencia al enfatizar la importancia de proveer RCP y al enseñar a más personas a hacerlo», señaló Buick. También aconsejó a las personas nadar en lugares públicos donde sea más probable que haya salvavidas u otras personas.

Artículo por HealthDay, traducido por Hispanicare

FUENTE: St. Michael’s Hospital, news release, November 2013

Drowning More Probable in Rural Areas, Study Finds

Residents are more likely to be around open water and less likely to have taken swimming lessons, researchers say.

People in rural areas are nearly three times more likely to drown than those who live in cities, a new Canadian study finds. This may be because rural residents are more likely to be around open water and less likely to have taken swimming lessons, according to the researchers at St. Michael’s Hospital in Toronto.

Their findings — from an analysis of drowning incidents in the province of Ontario between 2004 and 2008 — appeared recently in the International Journal of Aquatic Research and Education.

A second study by the St. Michael’s researchers found that most drowning incidents occur in public places, such as open water, recreation centers or parks. Even so, four out of five drownings happen without a witness, according to the study, which was published recently in the Canadian Journal of Emergency Medicine.

The researchers also found that bystanders perform CPR in half of all drowning events, but only for one-third of all other cardiac arrests. This may be due to the fact that most Canadians first learn CPR in swimming classes and are more likely to associate drowning and CPR, the researchers suggested.

Despite being more likely to receive CPR, a drowning victim’s 5 percent chance of survival is as low as all other types of cardiac arrest. This finding shows that more needs to be done to improve the survival chances of drowning victims, study author Jason Buick said in a hospital news release.

«We can improve survival by emphasizing the importance of providing CPR and by teaching more people to perform it,» Buick said. He also advised people to swim in public places where it’s more likely that there will be lifeguards and other people.

 

IJARE Volume 7, Issue 4, November, Original Research

Differences in Drowning Rates Between Rural and Non-Rural Residents of Ontario, Canada

The objective of our study was to determine if rural residence was associated with an increased risk of drowning in Ontario, Canada. We conducted a retrospective cohort study of all unintentional drowning deaths in Ontario, Canada from 2004–2008. Age-adjusted mortality rates for males and females living in rural and nonrural areas were calculated using direct standardization, with non-rural residents as the reference population. We identified a total of 564 unintentional drowning deaths. The majority (89%) of fatal drowning victims were male, and 75% percent of victims were from non-rural areas. Excluding bathtub drowning deaths, the age-adjusted drowning mortality rate was significantly higher for both males (rate ratio 2.8; 95% CI, 2.3–3.4) and females (rate ratio 2.8; 95% CI, 1.5–5.0) from rural compared with non-rural areas. In Ontario, rural residence was associated with an increased risk of unintentional drowning.

Keywords: drowning/near drowning, water safety, aquatic risk management

Posición de la EMS sobre la utilización del tablero espinal.

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Por su interés hemos traducido el Comunicado de la Asociación Nacional de Médicos de EMS (Emergency Medical Services) y Comité de Trauma del Colegio americano de Cirujanos, sobre las precauciones en el uso del tablero espinal largo.

RESUMEN

Esta es la posición oficial de la Asociación Nacional de Médicos de EMS (Emergency Medical Services) y Comité de Trauma del Colegio americano de Cirujanos, sobre las precauciones en el uso del tablero espinal largo (TEL).

Palabras Clave: columna vertebral. Tablero espinal, EMS, posición oficial, NAEMSP; ACS-COT.

Publicado en : PREHOSPITAL EMERGENCY CARE 2013;17:392–393

La Asociación Nacional de Médicos de EMS y Comité de Trauma del Colegio americano de Cirujanos creen que:

– El TEL es utilizado comúnmente por los servicios de emergencias médicas (EMS) para intentar proporcional una inmovilización espinal rígida. Sin embargo, sus beneficios están en gran parte sin probar.

– El TEL puede inducir dolor, agitación en el paciente y compromiso respiratorio. Además, puede disminuir la perfusión tisular en los puntos de presión, llevando al desarrollo de úlceras por presión.

– La utilización de TEL para la inmovilización espinal durante el transporte debe ser sopesado, de tal manera que los beneficios potenciales superen a los riesgos.

– Los pacientes apropiado para ser inmovilizados con un tablero espinal pueden incluir aquellos con:

  • – Traumatismos directos y alteración del nivel de consciencia.
  • – Dolor o sensibilidad espinal.
  • – Afección neurológica (p.e.: Entumecimiento o debilidad motora).
  • – Deformidad anatómica de la espina dorsal.
  • – Lesiones por mecanismo de alta energía y cualquiera de los siguientes:
  • – Intoxicación por alcohol o drogas.
  • – Incapacidad para comunicarse.
  • – Lesiones distractoras o dolorosas que enmascaran otras posibles lesiones.

– Los pacientes cuya inmovilización con un TEL no es necesaria, incluyen los siguientes:

  • – Nivel de consciencia normal (Escala de Coma de Glasgow (GCS) 15)
  • – Sin sensibilidad espinal ni anormalidad anatómica.
  • – Sin lesiones distractoras.
  • – Sin intoxicación.

– Los pacientes con heridas penetrantes en la cabeza, cuello o torso, sin evidencia de lesión espinal, no deben ser inmovilizados con un TEL:

– Se puede mantener la precaución frente a posibles lesiones espinales mediante al aplicación de un collarín cervical rígido y asegurando firmemente al paciente en la Camilla del EMS, y pueden ser más apropiados para:

  • – Pacientes que en el suceso se clasifican como ambulatorios.
  • – Pacientes que deben ser transportado por un tiempo prolongado, sobre todo antes de la transferencia entre unidades.
  • – Pacientes para los que un TEL no está indicado.

– Independientemente de si se utiliza o no un tablero, la atención a las debidas precauciones respecto a la columna vertebral entre los pacientes en riesgo es de suma importancia. Incluyen la aplicación de un collarín cervical, la fijación adecuada en la camilla, minimizar los movimientos y traslados, y el mantenimiento de la estabilización en línea durante cualquier movimiento o traslado que sean necesarios.

– La educación del personal de campo de EMS debe incluir la evaluación del riesgo de lesión medular en el contexto de las opciones para proporcionar las precauciones necesarias en caso de lesión espinal.

– En los protocolos o planes para promover un uso prudente de los tableros largos durante la atención prehospitalaria deben participar el mayor número posible de partes implicadas en el sistema de trauma y EMS.

– Los pacientes deben ser retirados del TEL tan pronto como sea posible en un servicio de urgencias.

Aprobado por el Comité de Directores de la National Association of EMS Physicians Board of Directors el 17 de Diciembre de 2012.

Aprobado por el American College of Surgeons Committee on Trauma el 30 de Octubre de 2012.

Recibido el 15 de Enero de 2013. Aceptado para publicación el 15 de Enero de 2013

Doi: 10.3109/10903127.2013.773115

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POSITION STATEMENT:

EMS SPINAL PRECAUTIONS AND THE USE OF THE LONG BACKBOARD

National Association of EMS Physicians and American College of Surgeons Committee on Trauma

ABSTRACT

This is the official position of the National Association of EMS Physicians and the American College of Surgeons Committee on Trauma regarding emergency medical services spinal precautions and the use of the long backboard.

Key words: spine; backboard; EMS; position statement; NAEMSP; ACS-COT.

PREHOSPITAL EMERGENCY CARE 2013;17:392–393

The National Association of EMS Physicians and the American College of Surgeons Committee on Trauma believe that:

– Long backboards are commonly used to attempt to provide rigid spinal immobilization among emergency medical services (EMS) trauma patients. However, the benefit of long backboards is largely unproven.

– The long backboard can induce pain, patient agitation, and respiratory compromise. Further, the backboard can decrease tissue perfusion at pressure points, leading to the development of pressure ulcers.

– Utilization of backboards for spinal immobilization during transport should be judicious, so that the potential benefits outweigh the risks.

– Appropriate patients to be immobilized with a backboard may include those with:

  • – Blunt trauma and altered level of
  • – Spinal pain or tenderness
  • – Neurologic complaint (e.g., numbness or motor weakness)
  • – Anatomic deformity of the spine
  • – High-energy mechanism of injury and any of the following:
  • – Drug or alcohol intoxication
  • – Inability to communicate
  • – Distracting injury

– Patients for whom immobilization on a backboard is not necessary include those with all of the following:

  • – Normal level of consciousness (Glasgow Coma Score [GCS] 15)
  • – No spine tenderness or anatomic abnormality
  • – No neurologic findings or complaints
  • – No distracting injury
  • – No intoxication

– Patients with penetrating trauma to the head, neck, or torso and no evidence of spinal injury should not be immobilized on a backboard.

– Spinal precautions can be maintained by application of a rigid cervical collar and securing the patient firmly to the EMS stretcher, and may be most appropriate for:

– Patients who are found to be ambulatory at the scene

– Patients who must be transported for a protracted time, particularly prior to interfacility transfer

– Patients for whom a backboard is not otherwise indicated

– Whether or not a backboard is used, attention to spinal precautions among at-risk patients is paramount. These include application of a cervical collar, adequate security to a stretcher, minimal movement/transfers, and maintenance of inline stabilization during any necessary movement/transfers.

– Education of field EMS personnel should include evaluation of the risk of spinal injury in the context of options to provide spinal precautions.

– Protocols or plans to promote judicious use of long backboards during prehospital care should engage as many stakeholders in the trauma/EMS system as possible.

– Patients should be removed from backboards as soon as practical in an emergency department.

Approved by the National Association of EMS Physicians Board of Directors December 17, 2012.

Approved by the American College of Surgeons Committee on Trauma October 30, 2012. Received January 15, 2013; accepted for publication January 15, 2013.

Doi: 10.3109/10903127.2013.773115