Actualizaciones y Reciclajes 2022 – #SocorrismoAlDia

Consulta la última información en Twitter con el HT: #SocorrismoAlDia
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Amigo Socorrista:

2020 y 2021 ha sido años atípicos. Además de todos los condicionantes y restricciones que han causado la pandemia de COVID-19, la Escuela Segoviana de Socorrismo,  como muchas otros,  ha tenido que ralentizar su actividad de formación. Dado que nuestra filosofía docente es que el contacto y la transferencia que aportan nuestro profesores en la clases presenciales es nuestro valor añadido, no podemos concebir un curso en el que las prácticas no se hagan de manera totalmente presencial. Aunque las habilidades motoras se pueden adquirir en cierta medida mediante otras técnica o con el feedback de dispositivos específicos o app móviles, el apoyo de los profesores, la corrección personal y, sobre todo, la transmisión de la experiencia y la conexión personal, no tienen sustituto virtual

Como siempre, queremos apoyar a todos los Socorristas que quieren mantener sus conocimientos y habilidades al día y mejorar su competencia profesional, por ello daremos las mayores facilidaes posibles para participar en la convocatoria de éste año para conocer las últimas novedades y técnicas, mantener vuestra capacitación en RCP, DESA y rescate acuático y mejorar las competencias como Socorrista Profesional.

Actualizaciones 2022

Si no recibes comunicaciones por e-mail, por favor, actualiza tus datos en el Formulario de Contacto

Inscripción On-Line a través del Formulario de Pre-Inscripción al pie.

Horario Provisional

Programación Provisional:

04 de Junio sesiones presencial y On-Line

04 de Junio  – Sesión On-line Mañana de 10,00 a 13,00 h 
Procedimiento: Se enviará por correo electrónico un enlace para la conexión mediante video-conferencia (necesario correo de Gmail)
10.00h: Novedades y adaptaciones más importantes por COVID-19 en las tareas del Socorrista Profesional. Últimos avances e investigaciones en Socorrismo y Ahogamiento.
11.00h: Taller de Psicología: Cómo afrontar el trato con los usuarios y conseguir el cumplimiento de la normativa de las instalaciones en tiempos del COVID-19
12.00h: Taller práctico de Primeros Auxilios y protocolos de trabajo en la RCP adaptada  al COVID-19 en situaciones de emergencia vital y Ahogamiento.

¿Tienes alguna pregunta, consulta o duda que quieras que tratemos?. Panteala a través de este Cuestionario antes del 30 de Mayo. .

Sesión presencial en piscina (La GRnaja de San Ildefonso:

Tarde: de 17.00 a 20.00h Sesiones presenciales
Para la participación es imprescindible:
Declaración responsable* de salud firmada. 
– Mascarilla de protección FFP2 homologada. 
– Cumplir de modo estricto todas las normas de la instalación y cualquiera otra que se indique para la actividad a realizar. 

17.00h: Taller práctico de RCP; SVB y DESA. Manejo de la sábana de protección.
19.00h: Talleres prácticos en piscina:
– Prueba física (adaptada al  COVID-19 el remolque se realizará sobre un maniquí en lugar de una persona)
La sesión de piscina es práctica, llevar, bañador, gorro, gafas, chancletas, etc. Necesaria una camiseta de algodón. Se puede llevar una camiseta de lycra como protección.

* ¿Qué es una Declaración responsable?

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL INICIO DE LA JORNADA

(Si no has realizado reciclaje en años anteriores, presentar esta documentación es un requisito imprescindible, no se facilitará el certificado si no se aporta al inicio).

– Fotocopia del DNI
– Fotocopia del título de socorrismo (ambas caras)
– Fotocopia de la última homologación ante el Registro de Socorristas de Madrid (si se tiene, si no se ha hecho anteriormente, aportar copia del título de ESO o similar).
– Copia del Ingreso bancario.

IMPORTE

Opción A: Socorristas formados en: Escuela Segoviana de Socorrismo, Diputación Provincial de Segovia, AETSAS y entidades concertadas(*): 60,00 €

Opción B: Socorristas formados en: Federaciones de Salvamento, Cruz Roja, Protección Civil, TAFAD, Cursos de Empleo y otras organizaciones: 85,00 €

(*)Entidades Concertadas: Los Socorristas con certificados de formación de otras organizaciones que hayan realizado actualización en años anteriores con ESS y AETSAS. Para el resto de entidades, consultar mediante un correo electrónico a: secretaria@sossegovia.com

Forma de pago:

Mediante transferencia o ingreso bancario en BBVA en el IBAN: ES5001823921660201588614, indicando en el concepto «Actualización» la fecha y el nombre y teléfono del Socorrista.

Aprovecha esta oportunidad para actualizar tu formación antes del verano. Aunque la actualización no es obligatoria en Castilla y León, en la práctica tanto las empresas que contratan como las inspecciones de Sanidad la exigen. Además, es una garantía de que tus competencias profesionales estarán al día ante tu actuación en una emergencia.

Los horarios y/o lugares pueden sufrir variación.

Evaluación:

– Para obtener el Certificado de Participación, deberá acreditarse la asistencia al 100% de las horas impartidas y superar la prueba física y la evaluación de los temas.

En la actualización se realiza la siguiente prueba física:

– Combinada 1: Remolque con material y RCP.

Entrada en el agua con avistamiento de la víctima, en situación de distrés acuático, más 50 metros de nado libre para aproximación a la víctima (maniquí), toma de contacto adecuada mediante la entrega de un dispositivo flotante de rescate adecuado al tipo de víctima (DFR, Tubo de rescate o Boya torpedo), y remolcarla con seguridad, durante 50 metros con técnica correcta (con valoración continua de la víctima) realizándolo en un tiempo máximo de tres minutos y treinta segundos.

Tiempo máximo:3′ 30″

Una vez finalizado el remolque: además, extracción de la víctima del agua y actuación de RCP básica durante tres minutos sobre un muñeco de reanimación con la utilización de la sábana de protección, masaje cardíaco y balón resucitador.

Formulario de Pre-Inscripción para Actualizaciones y Reciclajes

Para que la Inscripción y Reserva de Plaza tengan validez, el pago de la Cuota ha de hacerse al menos 3 días antes (jueves) de la fecha elegida.

Los requisitos, fechas y horarios pueden variar, por favor consulte regularmente la página para informarse de los últimos detalles, requisitos y horarios.

Protocolos Covid-19

En esta entrada recogemos enlaces a las directrices, protocolos y actualizaciones respecto al Covid-19 de interés para el Socorrista Acuático Profesional y los responsables y gestores de instalaciones acuáticas, piscinas, parques acuáticos y servicios de playas.

Última Actualización: 04/06/2020

Se añaden resúmenes o traducciones de los aspectos más relevantes cuando no estén en español, para facilitar el acceso y su comprensión. Cualquier sugerencia y documentación adicional pueden enviarla, indicando siempre la fuente y enlaces, a través del correo electrónico: secretaria@sossegovia.com.

– Documento del Grupo de Trabajo de IDRA, ILS, IMRF sobre la reanimación en la víctima de ahogamiento (Emitido 04/06/2020)

En este enlace se ha publicado el texto completo (inglés) y el Algoritmo de RCP (original en inglés y versión española traducida por Luis Miguel Pascual), de los expertos del Grupo de Trabajo de IDRA (International Researches’ Alliance), ILS (International Lifesaving Federation) y IMRF (International Maritime Rescue Federation) compuesto por 56 expertos de más de 40 instituciones, universidades y organizaciones de todo el mundo.

Como se indica en el documento, el algoritmo no se debe de utilziar sin haber leído y comprendido correctamente todas las recomendaciones que se indican en el texto y se ha de tener en cuenta que es fruto de un amplio consenso entre los expertos involucrados y que su aplicación práctica puede ser objeto de adaptaciones a los procesos y protocolos que ya estén en marcha dentro de las organziaciones o los equipos de trabajo de Socorrismo. Dado que las recomendaciones pueden cambiar debido a las nuevas evidencias, se recomienda consultar periódicamente la página web, dónde estarán disponibles siempre las últimas versiones. (Por eso enlazamos a la página web y no directamente a los documentos)

– Video: «Técnicas de rescate acuático, adaptaciones al COVID-19» con embarcación, moto acuática, tabla y tubode rescate, producido por Pepe Palacios.

Curso gratuito en español del ERC (European Resuscitation Council) de prácticas de Reanimación durante la pandemia COVID-19 (únicamente hay que registrarse).

Cómo nos afecta el Covid-19 (haz clic para abrir la fuente original)

 

– Página de la OMS (Organización mundial de la Salud con información general sobre Covid-19 

 

– Directrices Covid-19 del Consejo Europeo de Reanimación 

 

–  MTSS – Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Covid-19 

 

– Página Oficial del Ministerio de Sanidad sobre el Covid-19
(En esta página el MSCBS mantiene la información actualizada, a continuación añadimos algunos de los enlaces relevantes, que podrían variar, recomendamos que se consulte la página oficial para las últimas actualizaciones)
Información para la ciudadanía
Información para profesionales Sanitarios
– Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas (14/05/2020)
Recomendaciones para la aperturas de Playas y zonas de baño (Actualización 25/05/2020)

 

– BOE 23/05/2020 – Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Artículo 46. «Uso de las playas»

 

– Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: Biocídas.
En esta página se puede consultar los listados actualizados de:
– Relación de desinfectantes de superficies de ámbito sanitario, autorizados por la AEMP
– Relación de antisépticos para piel sana autorizados por la AEMP

 

– MITC – Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico

 

– CSIC – Informe sobre transmisión del SARS-COV-2 en playas y piscinas 

 

– Documento de la Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas (Asofap) protocolo de instalaciones acuáticas.

 

JUNTA DE ANDALUCIA Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

 

– GENERALITAT VALENCIANA: Circular sobre seguridad en piscinas Verano 2020 (22/05/2020)

GENERALITAT VALENCIANA: Guía de playas seguran frente al COVID-19 (25/05/2020):
– Guía y presentación sobre recomendaciones;
– Presentación sobre Aforo de las playas

 

Consejos de cuidado psicológico personal para los profesionales en Covid-19

 

– COVID-19 Y SEGURIDAD ACUÁTICA. Revisión y recomendaciones de SOBRASA (Sociedade Brasileira de Salvamento Aquático). Actualizado el día 27/04/2020

 

– SEMICYUC – RECOMENDACIONES SOBRE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EN PACIENTES CON SOSPECHA O INFECCIÓN CONFIRMADA POR SARS-CoV-2 (COVID-19)

–  CDC – Guía provisional para empresas y empleadores para planificar y responder a la enfermedad por Covid-19. Interim Guidance for Businesses and Employers to Plan and Respond to Coronavirus Disease 2019 (COVID-19) (Inglés)

– ILCOR – COVID-19 Riesgo de infección de los intervinientes en pacientes con paro cardíaco. Infection risk to rescuers from patients in cardiac arrest (Inglés)

ILCOR – Covid-19 Guía Práctica para implementacion. Practical Guidance for Implementation (Inglés)

Recomendaciones generales (resumen traducido del original en inglés):
– Sugerimos que las compresiones torácicas y la reanimación cardiopulmonar tienen el potencial de generar aerosoles (recomendación débil, evidencia de certeza muy baja).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19 los reanimadores legos consideren las compresiones y la desfibrilación de acceso público (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los rescatistas legos que estén dispuestos, capacitados y puedan hacerlo, consideren proporcionar respiraciones de rescate a bebés y niños además de compresiones torácicas (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los profesionales de la salud deben usar equipos de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles durante la reanimación (recomendación débil, evidencia de muy baja certeza).
– Sugerimos que puede ser razonable que los proveedores de atención médica consideren la desfibrilación antes de ponerse el equipo de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles en situaciones en las que el proveedor evalúa que los beneficios pueden exceder los riesgos (declaración de buenas prácticas).
Comentario: el ERC considera que esto se aplica tanto a los socorristas como a los rescatistas legos.

Reconocimiento de una Parada Cardiaca (PCR):
Perspectivas y medidas provisionales: Las pautas de reanimación en todo el mundo utilizan la combinación de falta de respuesta y no respirar normalmente para indicar un paro cardíaco. La capacidad de respuesta generalmente se evalúa sacudiendo y gritando a la persona y evaluando una respuesta. La respiración generalmente se evalúa abriendo las vías respiratorias y mirando, escuchando y sintiendo la respiración.
En la configuración de COVID-19, seguimos sugiriendo verificar la capacidad de respuesta. Al evaluar la respiración, busque la respiración. No abra las vías respiratorias ni coloque la cara junto a la boca/nariz de las víctimas. Llame a los servicios de emergencia si el paciente no responde y no respira normalmente.

RCP por los primeros intervinientes
El nuevo consenso ILCOR COVID-19 sobre recomendaciones científicas y de tratamiento indica:
– Sugerimos que las compresiones torácicas y la reanimación cardiopulmonar tienen el potencial de generar aerosoles (recomendación débil, evidencia de certeza muy baja).
– Sugerimos que en los actuales reanimadores legos de la pandemia COVID-19 consideren las compresiones torácicas y la desfibrilación de acceso público (declaración de buenas prácticas).
– Sugerimos que en la actual pandemia de COVID-19, los rescatistas legos que estén dispuestos, capacitados y puedan hacerlo, consideren proporcionar respiraciones de rescate a bebés y niños además de compresiones torácicas (declaración de buenas prácticas).

Justificación y evidencia de los puntos destacados del marco de decisión
– Fuera de la pandemia de COVID-19, cada año más de 1 millón de personas sufren un paro cardíaco fuera del hospital en todo el mundo. La RCP y la desfibrilación brindan a estas personas la única posibilidad de supervivencia. 
– Al hacer recomendaciones, es necesario equilibrar cuidadosamente el beneficio del tratamiento temprano con compresiones torácicas y desfibrilación (antes de ponerse el equipo de protección personal) con el daño potencial para el rescatador, sus colegas y la comunidad en general si el rescatador se infectara con COVID-19.
– Al sugerir que los rescatistas legos consideren la RCP por compresión y la desfibrilación de acceso público, el grupo de redacción señaló que la mayoría de los paros cardíacos fuera del hospital ocurren en el hogar donde los que proporcionaron reanimación probablemente hayan estado en contacto con la persona que lo requirió; que la accesibilidad al equipo de protección personal para los procedimientos de generación de aerosoles es probable que sea limitada; puede haber un daño significativo por retrasar el tratamiento que puede salvar vidas si la reanimación se aplaza hasta la llegada del personal con el equipo de protección personal adecuado.
– Al sugerir que los rescatistas legos que estén dispuestos, entrenados y sean capaces de hacerlo, consideren las respiraciones de rescate además de las compresiones torácicas para bebés y niños, el grupo de redacción consideró que los rescatistas espectadores son con frecuencia aquellos que cuidan habitualmente a bebés y niños. En ese caso, el riesgo de que el reanimador adquiera COVID-19 nuevamente mediante la provisión de respiraciones de rescate se ve superado en gran medida por el mejor resultado para los bebés y niños en paro respiratorio que reciben ventilación.

 

– (AHA – American Heart Association) – Orientación provisional para soporte vital básico y avanzado en adultos, niños y neonatos con sospecha o confirmación de Covid-19. Interim Guidance for Basic and Advanced Life Support in Adults, Children, and Neonates With Suspected or Confirmed COVID-19 (inglés)

Recomendaciones para una PCR (resumen traducido):
– Activa la respuesta de emergencias llamando al 112
– Antes de entrar en la escena, ponerse EPIs para protegerse tanto de las partículas en suspensión (aerosoles) como de las gotitas que pueda desprender la víctima. Consulte los estándares del sistema de servicios médicos de emergencia o de salud individual (EMS) ya que las recomendaciones de PPE pueden variar considerablemente en función de los datos epidemiológicos actuales y la disponibilidad.
–  Limite el personal en la habitación o en la escena solo a aquellos esenciales para el cuidado del paciente. Haz que el resto respete los límites de distancia interpersonal.
– En entornos con protocolos y experiencia para su uso, considere reemplazar las compresiones torácicas manuales con dispositivos mecánicos de RCP para reducir la cantidad de rescatadores necesarios para adultos y adolescentes que cumplen con los criterios de altura y peso del fabricante.
– Comunique claramente el estado de COVID-19 a cualquier proveedor nuevo antes de su llegada a la escena o recibo del paciente cuando se transfiera a un segundo entorno.
– Priorice las estrategias de oxigenación y ventilación con menor riesgo de producir aerosoles. Proporciona respiraciones de rescate utilizando sólo un dispositivo de máscara/bolsa (tipo Ambú) con filtro HEPA y asegurando un buen sellado de la máscara. Conecte un filtro HEPA de forma segura, si está disponible, a cualquier dispositivo de ventilación manual o mecánico en el camino del gas exhalado antes de administrar cualquier respiración.

Rescatadores no entrenados en paro cardiaco fuera de hospital (OHCA):
La RCP de espectadores ha demostrado consistentemente que mejora la probabilidad de supervivencia de OHCA, que disminuye con cada minuto que la RCP y la desfibrilación se retrasan.
Es poco probable que los rescatistas de la comunidad tengan acceso a un EPP adecuado y, por lo tanto, tienen un mayor riesgo de exposición al COVID-19 durante la RCP, en comparación con los proveedores de atención médica con un EPP adecuado. Los equipos de rescate con edad avanzada y la presencia de afecciones comórbidas, como enfermedades cardíacas, diabetes, hipertensión y enfermedad pulmonar crónica, tienen un mayor riesgo de enfermarse gravemente si se infectan con SARS-CoV2. Sin embargo, cuando el paro cardíaco ocurre en el hogar (como se ha informado en el 70% de los OHCA 17 antes de las recientes ordenanzas de refugio en el hogar) es probable que los rescatistas ya hayan estado expuestos al COVID-19.
– Compresiones torácicas
– Para adultos: los reanimadores legos deben realizar al menos una RCP con las manos solamente después del reconocimiento de un evento de paro cardíaco, si lo desean y pueden, especialmente si son miembros del hogar que han estado expuestos a la víctima en el hogar. Una máscara facial o un paño que cubra la boca y la nariz del rescatador y / o la víctima pueden reducir el riesgo de transmisión a un transeúnte no familiar.
– Para niños: los reanimadores legos deben realizar compresiones torácicas y considerar la ventilación boca a boca, si lo desean y pueden, dada la mayor incidencia de paro respiratorio en los niños, 17 especialmente si son miembros del hogar que han estado expuestos a la víctima en el hogar . Una máscara facial o un paño que cubra la boca y la nariz del rescatador y / o la víctima pueden reducir el riesgo de transmisión a un transeúnte no familiar si no puede o no desea realizar la ventilación boca a boca.
– Desfibrilación de acceso público
– Debido a que no se espera que la desfibrilación sea un procedimiento altamente aerosolizante, los rescatistas legos deben usar un desfibrilador externo automático (DEA), si está disponible, para evaluar y tratar a las víctimas de OHCA.

 

– Código de buenas prácticas en la contratación de Playas (Generalitat de Cataluña, en catalán) 

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

Inscripción en Actualizaciones y Reciclajes Primer Semestre 2013

IMPORTANTE: INSCRIPCION COMPLETA (31/05/2013).

Para inscribirte en las Actualizaciones y Reciclajes para Socorristas del Primer Semestre de 2013 puedes utilizar uno de los siguientes procedimientos.

Impreso de Matrícula en papel

Puedes descargarlo aquí o recogerlo en las siguientes direcciones:

Diputación Provincial de Segovia, C/La Plata, 32 – Segovia, de 8.30 a 14.30 horas.

– Piscina Cubierta de Cuéllar, Plaza las Piscinas, Cuéllar (Segovia) de 9 a 14 y de 16 a 20 horas.

Una vez relleno, debes entregarlo en ese mismo lugar junto con la siguiente documentación, que también se puede aportar al inicio de la Jornada.

– Fotocopia del DNI

– Fotocopia del título de socorrismo (ambas caras)

– Fotocopia de la última homologación ante el Registro de Socorristas de Madrid (si se tiene)

– Copia del Ingreso bancario

Matrícula On-Line:

Rellena el formulario que está al final de esta entrada con todos los datos. Al inicio de la Jornada elegida deberás aportar la documentación arriba relacionada. Recibirás un correo electrónico de confirmación.

Importe

Titulados de:

– Escuela Segoviana de Socorrismo, Diputación Provincial de Segovia y AETSAS: 60,00 €

Titulados de:

– Federaciones de Salvamento, Cruz Roja, Protección Civil, otras entidades: 90,00 €

Forma de pago:

Mediante transferencia o ingreso bancario en cualquier oficina de Bankia, cuenta: 2038.7597.59.6000322560 , indicando en el concepto “Actualización, la fecha y el nombre y teléfono del Socorrista.

IMPORTANTE: INSCRIPCION COMPLETA (31/05/2013).

Actualización y Reciclaje de Socorristas en Cuellar: 23 de Febrero 2013

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Ya se ha convocado la primera Actualización y Reciclaje para Socorristas Profesionales de esta Temporada que tendrá lugar en Cuéllar el próximo Sábado 23 de Febrero, en la Piscina Cubierta de Cuéllar.

Inscripciones:

Recogida de inscripciones en la Piscina Cubierta de Cuéllar hasta el viernes 22 de Febrero por la tarde.

La documentación que el Socorrista deberá aportar al realizar la inscripcion o al inicio de la Jornada es la siguiente:

– Fotocopia del DNI

– Fotocopia del título de socorrismo (ambas caras)

– Fotocopia de la última homologación ante el Registro de Socorristas de Madrid (si se tiene)

Horario:

De 10 a 14 h (Primeros Auxilios y práctica SVB) y de 16 a 21 h (Prácticas en Piscina y prueba física)

Carga horaria: 12 horas (10 h. presenciales y 2 h. no presenciales)

Importe

Titulados de:

– Escuela Segoviana de Socorrismo, Diputación Provincial de Segovia y AETSAS: 60,00 €

Titulados de:

– Federaciones de Salvamento, Cruz Roja, Protección Civil, otras entidades: 90,00 €

Forma de pago:

Mediante transferencia o ingreso bancario en cualquier oficina de Bankia, cuenta: 2038.8759.75.96.000322560, en concepto “Actualización 23/02/2013”, anotando el nombre y teléfono del Socorrista.

El importe incluye:

– Material docente.

– Diploma acretitativo.

– Expedición de certificado para la tramitación de homologación ante la Comunidad de Madrid.

– Grupo mínimo 10 personas, si no se cubre el grupo se trasladarán las inscripciones a la siguiente convocatoria.

Evaluación:

– Para obtener el Certificado de Participación, deberá acreditarse la asistencia al 90% de las horas impartidas y superar la prueba física y la evaluación de los temas.

En la actualizacion se realiza la siguiente prueba física:

– Combinada 1: Remolque con material y RCP.

Entrada en el agua con avistamiento de la víctima, en situación de distrés acuático, más 50 metros de nado libre para aproximación a la víctima, toma de contacto adecuada mediante la entrega de un dispositivo flotante de rescate adecuado al tipo de víctima (DFR, Tubo de rescate o Boya torpedo), y remolcarla con seguridad, durante 50 metros con técnica correcta (con valoración continua de la víctima) realizándolo en un tiempo máximo de tres minutos y treinta segundos.

Tiempo máximo.:3′ 30″

Una vez finalizado el remolque: además, extracción de la víctima del agua y actuación de RCP básica durante tres minutos sobre un muñeco de reanimación.