A Federación revuelta…. Socorristas arrastrados

En los últimos meses hemos venido asistiendo a toda una serie de acontecimientos relacionados con la gestión y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Socorrismo, y particularmente de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS), que afectan tanto a los aspectos organizativos y de gestión, como a los deportivos y a la formación de Socorristas Profesionales. Asimismo, FASS se ha visto envuelta en varias reclamaciones judiciales promovidas por empresas privadas que alegaban diversas irregularidades y defectos graves en las informaciones y publicidad de los Cursos de formación de Socorrismo Profesional así como también respecto a los procesos de “homologaciones”, “convalidaciones” o similares. En ellas presuntamente se atribuían a los certificados expedidos por FASS y algunas de sus empresas colaboradoras una mayor validez frente a otras acciones formativas, así como también por la expedición de licencias de ámbito estrictamente deportivo para la actividad profesional de los socorristas.

Recientemente hemos tenido conocimiento de varias resoluciones administrativas y judiciales al respecto, parte de esa documentación puede consultarse en este enlace. También la Asamblea General de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo (FESS) intentó el pasado año desintegrar a la FASS , lo que fue contestado por la FASS en un comunicado aludiendo (ver comunicado) a su paralización ante un proceso contencioso abierto. Finalmente, la FESS ha aprobado el pasado 27 de Marzo la desintegración de la FASS (ver noticia),

Vamos a hacer un intento de resumen de los puntos relevantes de todo este embrollo, que con todas las reservas, sería más o menos el siguiente, dada la complejidad del asunto y sus posibles repercusiones jurídicas:

– El presidente de FASS ha sido inhabilitado por un año.

– La Junta de Andalucía ha nombrado una Junta Gestora y FASS tiene que repetir todos los procesos electorales desde el año 2000.

– Esta Junta Gestora tiene también que hacer una auditoría económica. Según algunas informaciones, aunque no hemos podido confirmarlas, FASS presuntamente tendría una deuda superior a 500.000€.

– La FESS desintegra a la FASS, es decir la separa de su estructura, y asume la gestión deportiva en Andalucía, aunque al parecer, que por un proceso contencioso-administrativo esta acción está paralizada de momento.

– Tanto la Junta de Andalucía como el Defensor del Pueblo Andaluz han emitido resoluciones contra la FASS y otras empresas asociadas, por utilizar logotipos oficiales de forma fraudulenta en las acciones de formación, así como por información no veraz en la publicidad de los cursos, como indicar que tenían reconocimiento oficial o mayor validez.

 

No es el objetivo de esta entrada tratar los aspectos ni de organización interna, ni de la relación entre las Federaciones; ni tampoco los aspectos relativos a las actividades deportiva y de competición del Salvamento Deportivo, que son de competencia exclusivamente federativa, sino que queremos intentar analizar lo que puede suponer en particular todo este batiburrillo para el Socorrista Profesional que se formó con FASS o alguna de las empresas que tenían acuerdos de formación y para todos aquellos que tienen un certificado de formación como Socorrista Profesional avalado por FASS.

En definitiva, surgen preguntas como las siguientes:

– ¿Qué ocurre con los Certificados de formación como Socorrista Profesional avalados por la FASS?.

– ¿Tienen estos certificados validez y serán reconocidos para el ejercicio profesional?.

– ¿Tienen los afectados que hacer alguna acción para asegurar su ejercicio profesional con dichos certificados?.

 

Empecemos por decir que en Andalucía no existe una normativa que regule el ejercicio del Socorrismo Profesional, -como sí existe en Galicia, por ejemplo-, y tampoco un registro de profesionales sanitarios en el que hayan de registrarse, -como sí lo hay en Madrid- y que, en la práctica, se admite prácticamente cualquier certificado de formación no reglada.

Merece la pena detenernos en el contenido del comunicado de FASS publicado el 19/02/2016. En él se dice textualmente lo siguiente:

“Respecto a las formaciones relacionadas con el salvamento y socorrismo, SALVANDO SU CARÁCTER DE HABILITACIÓN VALIDA A EFECTOS LABORALES -E INDEPENDIENTEMENTE DE SU MAYOR O MENOR CALIDAD Y CONTENIDO EN FUNCIÓN DE LAS HORAS, MATERIAS Y EXPERIENCIA DEL PROFESORADO QUE LA IMPARTE, para que tengan carácter federativo OFICIAL EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA tienen que estar canalizadas por la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, careciendo de validez FEDERATIVA OFICIAL EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA aquellas formaciones de empresas privadas que haciendo uso de LA EXCLUSIVA Y ÚNICA APROBACIÓN BAJO EL ÚNICO logo EXCLUSIVO de la Federación Española no hayan homologado su formación DE ACUERDO A LOS CRITERIOS FORMATIVOS Y DEPORTIVOS DE la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo en territorio Andaluz.”

Lamentablemente, este párrafo tiene una redacción que puede dar lugar todavía a una mayor confusión, pero cuando se lee con detenimiento, vemos que hay dos partes bien diferenciadas:

Por un lado, la segunda parte del comunicado (marcada en verde) indica que la formación no tiene validez en el ámbito federativo -aclaremos: exclusivamente en el ámbito deportivo y organizativo interno de la FASS o de su relación con el resto de las estructuras federativas-, salvo que dicha acción formativa estuviera homologada por la FASS o cumpla con sus criterios formativos, -insistimos, del ámbito deportivo-, por tanto, esto no debería afectar en manera alguna al ejercicio profesional del Socorrismo.

Por otro lado, las primeras líneas, que están marcadas en rojo, indican que los certificados tienen una habilitación válida para el ejercicio profesional. Es decir: si obtuviste la certificación de Socorrista Profesional y tu “diploma” lo ha expedido la FASS, podrás seguir trabajando como hasta ahora. Del mismo modo, si el certificado lo expidió directamente alguna de las empresas, en lugar de la FASS, tendrá exactamente la misma validez dentro del ámbito laboral, como formación no reglada.

Una vez más, recordar lo que el Consejo Superior de Deportes dijo ante una consulta al respecto: “Las personas que superen el curso de socorrista acuático de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) obtendrán un Diploma y NO una titulación oficial y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del Derecho privado”. Tampoco está de más consultar esta página del CSD acerca de las homologaciones, convalidaciones, equivalencias y correspondencias.

Y volvemos a insistir: todas las certificaciones o diplomas de formación no reglada tienen la misma validez en el ámbito laboral, sea cual sea la entidad que los expida.

Ahora bien, hay un punto a destacar en la alusión que la FASS hace en su comunicado respecto a esta formación, cuando se refiere a “su mayor o menor calidad y contenido en función de las horas, materias y experiencia del profesorado que la imparte”.

Porque ese es precisamente el aspecto que debería de marcar la gran diferencia a la hora del ejercicio profesional. Porque desde ese mismo ámbito federativo se debería haber apostado por la calidad y ser en la referencia formativa del sector; mimbres de sobra tenían para ello.

Sin embargo, hace más de 20 años, fueron otras entidades las que dieron el salto y ahora ocupan esa posición de referencia; algunas en la gestión del Socorrismo como un negocio empresarial honesto que puede generar beneficios sin perder de vista los principios y protocolos por los que se rige nuestra actividad, -y aquí podríamos citar unas cuantas personas y empresas-; y otras en cuanto a la generación de contenidos técnicos y docentes, -y aquí también podríamos citar otras tantas, incluso federativas-. Lamentamos decir que, aparentemente, menos de las que serían deseables están en el ámbito federativo que, a pesar de lo que por su historia podría ser, dista mucho de ser la referencia técnica del sector mientras que entidades pequeñas y de ínfimos recursos como la Escuela Segoviana de Socorrismo, sí han contribuido a elevar de modo significativo el nivel profesional de sus contenidos formativos, técnicos o de prevención.

No en vano, en la Escuela Segoviana de Socorrismo llevamos ya muchos años (desde 1996) diciendo que lo primero que hay que mirar del diploma de Socorrismo es la parte de detrás y el programa de formación, dónde vienen reflejados los contenidos, horas reales de formación, el perfil del profesorado  y el ámbito profesional para el que sirve la formación impartida.

En segundo lugar, como en cualquier puesto de trabajo, hay que evaluar los conocimientos y capacidades reales del Socorrista. Porque su capacitación y desempeño dependen no sólo de la calidad de la formación recibida, que es un factor importante, sino también del propio Socorrista, de cómo haya sido su interés por formarse adecuadamente, aprender de sus profesores y mantener sus conocimientos frescos y al día. Ya en 1998 la ESS publicó un estudio sobre el Perfil del Socorrista Profesional de Segovia que destacaba que el factor del interés personal era el que mostraba tener más peso en la calidad profesional del Socorrista.

Sin embargo, la cada vez mayor oferta de cursos «low-cost», a distancia, o totalmente «on-line», que lo que fomentan es poco más que el intercambio de dinero por un certificado, tiran por tierra cualquier interés que pueda tener un futuro Socorrista de trabajar duramente para formarse en condiciones. ¿Para qué hacerlo si es más cómodo y barato pagar y listo?.

Que la FASS haya estado, según parece, 15 años haciendo de su capa un sayo; que desde el ámbito federativo se siga mezclando insistentemente el deporte con la profesión; se sigan ofreciendo las «licencias» para ejercer la actividad profesional (aunque se ofrezcan lo que en realidad son cuotas de asociado, como «licencias profesionales» aliñadas con un seguro de responsabilidad civil, algo que ni es obligatorio ni parece necesario); que se siga promulgando la falsa mayor validez de unas u otras certificaciones; que se continúen ofreciendo «convalidaciones» y «homologaciones» de certificados de otras entidades, que en realidad son cursos de 25 ó 30 horas, que sin perjuicio de la formación que impartan, en la práctica suponen cambiar el certificado actual por otro certificado de validez similar al que ya se tenía (por cierto, con una tasa nada barata por cierto, entre 180 y 230€). En fin, nada de eso ayuda a clarificar el panorama.

Que tantas empresas privadas sigan ofreciendo formación que no cumple, por ejemplo, los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad de Madrid y que la respuesta de la administración que luego los valida se diga que no pueden hacer nada; que no haya ni siquiera una mínima labor inspectora que verifique los casos que se denuncian porque ya de entrada la propia publicidad del curso incumple de modo flagrante dicha normativa; que el Socorrismo siga sin una regulación que cubra todo el ámbito estatal y que las comunidades autonómicas vayan cada una por su lado, planteando un intrincado panorama de desigualdades y quebraderos de cabeza para Socorristas y empresas; que los convenios recorten los sueldos y se cuestione la necesidad del Socorrista o le asignen otras funciones… y podríamos seguir enumerando puntos… Todo eso no augura nada bueno ni para el Socorrismo como profesión, ni como sector laboral, ni como actividad técnica y docente y se refleja claramente en los cursos de formación. El alumnado de los Cursos de Socorrismo ha caído una media del 50% en los últimos cinco años, y eso como mínimo.

Es el momento de que este embrollo se aclare de una vez, y que cada vez más desde el sector se haga presión al respecto. Es el momento de exigir que el Socorrismo Profesional tenga un reflejo normativo que sea uniforme en toda España, contemplando las diferentes necesidades de los distintos entornos acuáticos y que el sistema de formación y contenidos y su evaluación esté regulado y se gestione de manera uniforme, (sin obviar la vía de la formación reglada a través de los módulos de formación profesional o los certificados de profesionalidad, que dan de sí para una entrada aparte).

Muchas veces hemos debatido, aunque sin coincidir en su idoneidad, acerca de un sistema similar al de las autoescuelas, en dónde el contenido de la formación está regulado, cuenta con varios niveles y dónde la evaluación y la certificación las lleva a cabo un sistema externo e independiente del formador. Con la perspectiva actual quizá no sea tan descabellado que se implemente un sistema parecido en Socorrismo Profesional.

 

La responsabilidad del Socorrista.

 

No queremos cerrar esta entrada sin apelar a los propios Socorristas. Son muchas las consultas que todos los años recibimos preguntando por éstos y otros aspectos y la mayoría son reiterativas. Sentimos decirlo, pero a veces nos preguntamos si es que los Socorristas somos tontos en el aspecto laboral. ¿Es que no sabemos buscar y leer el convenio que regula nuestra actividad y establece las tablas salariales, la jornada y otros aspectos cruciales que debemos conocer?. ¿Es que por el hecho de ser mayoritariamente una actividad temporal o estacional tenemos que soportar condiciones laborales que en cualquier otro sector similar (p.e. la hostelería) pondrían a los sindicatos en pie de guerra?. ¿Por qué caemos en la trampa de la «validez»; las «convalidaciones»; las licencias; o tragarnos sin más los: «este diploma aquí no vale»…?, etc., etc.

Socorrista Profesional: ¡No te dejes engañar por las medias verdades y las redacciones ambiguas!.

¡Infórmate!; ¡Pregunta!; ¡Consulta!; ¡Ve a Consumo!; ¡Exige!; ¡Denuncia, si es necesario!. ¡Pero no piques!.

Y sobre todo: no compres un papel, porque mañana puedes caer en la impericia, al no saber lo que por tu posición profesional deberías dominar, y estamos hablando de vidas. ¡Compra la mejor formación que puedas; la estás pagando y debes exigir que sea excelente!.

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

El Procurador del Común reclama una regulación para las Zonas de Baño Naturales de Castilla y León.

ProcComun

Hace unos días, el Procurador del Común emitió un extenso informe en el que analiza la situación de las Zonas de Baño Naturales en Castilla y León.

Teniendo en cuenta los accidentes graves e incluso mortales que se producen cada año en las zonas de baño situadas en los entornos naturales, el Procurador del Común de Castilla y León inició una actuación de oficio con el objetivo de conocer la situación sanitaria y de seguridad que ofrecen estos espacios. Para alcanzar un mayor control y ofrecer más garantías a los ciudadanos, esta institución recomienda a los municipios que regulen mediante ordenanzas el uso de aquellas zonas situadas en la naturaleza a las que acuden los bañistas.

Tal y como se recoge en el informe emitido por el Procurador, los ayuntamientos o las entidades locales menores también deberían solicitar la inclusión de ese lugar en el censo oficial de zonas de baño de Castilla y León, garantizando de esta manera su control sanitario.

Para la temporada de 2013, que dará comienzo el 15 de junio, este censo incluye un total de 28 zonas naturales entre las que se encuentran playas fluviales, embalses, lagos, gargantas, ríos o arroyos. De ellas, siete se encuentran en Ávila; dos en Burgos; cinco en León; dos en Palencia; una en Salamanca; otra en Segovia; cuatro en Soria; una en Valladolid y cinco en Zamora.

Un listado que, sin embargo, resulta incompleto, ya que desde esta institución afirman que “en Castilla y León existen numerosas zonas de baño” que cuentan con una “relativa afluencia” y que no forman parte del registro oficial porque las administraciones locales no lo han solicitado. Por ello, advierten de que en sus aguas “no se realizan ninguno de los controles sanitarios mínimos que garanticen su inocuidad”.

Además, el informe señala que “en alguna de estas zonas se han producido accidentes graves e incluso mortales”, pese a que éstos también suceden en los espacios controlados, donde en 2012 “se produjeron dos fallecimientos” de los seis que hubo en la Comunidad por estas circunstancias.

Teniendo en cuenta estos datos, el Procurador del Común insiste en que es consciente de que “la protección de la salud y la seguridad de las personas que acuden a las zonas de baño naturales no se agota con la garantía sanitaria de sus aguas”, sino que “existen otros factores que inciden en la seguridad”. Por ello, el informe emitido reúne también una serie de recomendaciones que “cualquier administración local” puede seguir con el objetivo de “evitar, en lo posible, la existencia de accidentes con resultado de lesiones graves o pérdida de vidas humanas”. Estos consejos complementan un listado dirigido a ofrecer a los bañistas las mejores condiciones dentro de este espacio natural.

Recomendaciones

Se pide, por ejemplo, que se dote a las instalaciones públicas de equipamientos sanitarios que ayuden a mantener unas condiciones higiénicas adecuadas; que se ofrezca un servicio de limpieza y que se facilite información a los usuarios sobre las condiciones del agua de baño y sobre la presencia de otros peligros como profundidades variables o remolinos.

Además, el informe recomienda que “se balice y delimite la zona de baño en el caso de resultar necesario” y que se proporcione “un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de estas instalaciones”, realizando comprobaciones del espacio de baño con carácter previo al inicio de la temporada y, en todo caso, “siempre que resulte necesario”. Otro de los consejos es que se dote a estos lugares “del correspondiente servicio público de salvamento y socorrismo” y que cuenten con “medios materiales y personal profesional debidamente cualificado”.

El Procurador del Común confía en que estas reflexiones contribuyan, por un lado, “a la toma de conciencia de los peligros potenciales de estas infraestructuras, tanto por parte de los usuarios como de las administraciones locales, en salvaguarda del derecho a la vida y a la integridad física”. Además, espera que su difusión sirva para que se conozcan y se apliquen “buenas prácticas” que favorezcan la “adecuada puesta en valor” de estos lugares y fomenten “el ejercicio más seguro de otros derechos de los ciudadanos, como el derecho a la salud, al disfrute del ocio y del tiempo libre, a la práctica del deporte o de la actividad física o el derecho a un medio ambiente adecuado, entre otros”.

Normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León.

Piscina Segovia

La normativa Higiénico-Sanitaria de de aplicación vigente en Castilla y León, fija con carácter obligatorio, las características higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, de sus instalaciones y servicios anexos, el control de la calidad sanitaria del agua y de su mantenimiento, las obligaciones del personal responsable de las instalaciones, el comportamiento de los usuarios, el régimen de autorizaciones, la vigilancia y las inspecciones sanitarias y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de su incumplimiento.

Enlaces a la normativa:

– Decreto 177/1992 de 22 de Octubre por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitario para piscinas de uso público.

– Decreto 105/1997, de 15 de Mayo, por el que se modifica el artículo 3 del decreto 177/1992.

– Recomendaciones para los titulares de piscinas de uso público en Castilla y León

– Consejos para usuarios de piscinas en Castilla y León.

Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León

 

Otras normativas relacionadas

Normas Autonómicas

Normas de ámbito nacional.