El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.

El trágico precio de un despiste

ElMundo

 

Publicado en : El Mundo.Datos

IGNACIO CALLE – Madrid Actualizado: 06/09/2014 11:05 horas

126 personas han muerto ahogadas en España sólo en los meses de julio y agosto

El 80% de los casos de ahogamiento en niños se ha producido en piscinas privadas

 La vigilancia y la precaución, medidas fundamentales para evitar los ahogamientos

Se acaba el verano, y con él la peor temporada para una de las principales causas de muerte en España. Sólo en los meses de julio y agosto al menos 126 personas han perdido la vida ahogadas en playas, piscinas, ríos y pantanos. Muertes, además, vinculadas en muchos casos a un despiste o un mal cálculo que podría haberse prevenido con medidas simples pero eficaces.


Los meses de julio y agosto, en plena temporada vacacional, acumulan normalmente un mayor número de casos de ahogamiento. EL MUNDO ha recopilado todos aquellos producidos en playas, piscinas, ríos, embalses y pantanos reflejados en la prensa nacional en estos dos meses.

De ellos se extrae, por ejemplo, que el 80% de los menores de 14 años que se han ahogado han perdido la vida en piscinas, algo que, según la Asociación Española de Pediatría, en la mayoría de los casos podría haberse evitado. Según un estudio realizado en 21 hospitales de España en los veranos de 2009 y 2010, la mayoría de los ahogamientos de niños «ocurrieron de tarde, en piscinas privadas y desprotegidas» y en ellos se repite un desastroso patrón: los niños no sabían nadar, no llevaban flotador y no estaban vigilados.

«Las piscinas privadas son el sitio más sangrante para los menores», asegura Luis Miguel Pascual, director técnico de la Escuela Segoviana de Socorrismo, que junto con la Asociación Española de Técnicos en Salvamento Acuático y Socorrismo (AETSAS) realiza un estudio epidemiológico sobre los ahogamientos en España. «La gente no se da cuenta de que tú dejas a tus niños jugando en casa al lado de la piscina, entras en casa porque suena el teléfono y cuando vuelves, que ha pasado minuto y medio, tu hijo lleva un minuto debajo del agua. Y si no te das cuenta porque vienes hablando por el móvil y hablas durante otro minuto, ya lleva dos minutos. Y en dos minutos, a lo mejor, ese niño ya no sale o le queda alguna secuela».

A diferencia de los niños, un 63% de los adultos ha perdido la vida en el mar, frente al 18% que ha fallecido ahogado en piscinas. Entre los numerosos factores que influyen en este tipo de accidentes se cuentan la edad y el sexo. «Los hombres tienen un índice de ahogamiento superior al de las mujeres debido, básicamente, a dos razones: personalidad y la creencia de dominio acuático», explica Pascual.

Las personas mayores son las que más se ahogan. Imprudencias, exceso de confianza o faltas de atención suelen estar detrás de la mayoría de los fallecimientos. En los adolescentes, además, «entran muchas otras circunstancias: se junta la edad del adolescente, su rebeldía, el consumo de sustancias, el grupo, la presión de los amigos…», relata el doctor Santiago Mintegi, coordinador del Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones no Intencionadas en la Infancia de la Asociación Española de Pediatría. Por ello, antes del verano, la Policía Nacional, con la colaboración de la olímpica Mireia Belmonte, puso en marcha la campaña ‘Tu seguridad es lo primero, también en el agua’ con el objetivo de que los jóvenes y los padres de los más pequeños extremasen la precaución en playas, piscinas y otras zonas de baño.

Para niños y adolescentes el agua se ha convertido en uno de sus principales enemigos. Sin embargo, el caso de España no es único. Según el último informe elaborado por la Alianza Europea para la Seguridad Infantil realizado en 31 países, los «ahogamientos son la segunda causa de muerte por lesiones no intencionales en niños y adolescentes en la Unión Europea».

 Un cambio de legislación y de cultura

«Desgraciadamente, es esperable que de vez en cuando veamos noticias de niños ahogados en piscinas privadas, desde el momento en el que no existe una legislación que obligue a una serie de medidas preventivas que se han demostrado eficaces en las piscinas públicas», afirma Mintegi. La Asociación Española de Pediatría insiste en que el fallecimiento en piscinas privadas podría disminuir «hasta en un 95% con el simple vallado reglamentario de las mismas existente hoy en día para piscinas comunitarias».

España es uno de los siete países europeos que obliga a establecer un cercado alrededor de las piscinas públicas por ley. Otros, como Bulgaria, Italia, Noruega o Francia han implementado además una legislación que obliga el cercado de las piscinas privadas. La Asociación Nacional de Seguridad Infantil señala que «en Francia la entrada en vigor de la Ley Raffarin en el año 2003, con la obligación de vallado de todas las piscinas públicas y privadas, han visto como los niños fallecidos por ahogamiento en piscinas se han reducido en un 75%».

Pero el cercado no puede sustituir nunca a la supervisión. Para la Asociación es fundamental «la vigilancia de cualquier niño que se encuentre próximo a cualquier entorno acuático, bien sea piscina, bañera, playa, cubos con agua, etc.», y recomiendan también que los menores usen flotador, asistan a clases de natación y aprendan habilidades de supervivencia en el agua y de maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP).

Todas estas medidas van destinadas a prevenir situaciones como las vividas este verano. En los meses de julio y agosto, ocho niños han perdido la vida en piscinas privadas. Si se hubiese podido impedir estas muertes, se habría evitado el 80% de todas las víctimas mortales menores de 14 años por ahogamiento.

En esta misma línea, Mintegi asegura que la situación actual de los ahogamientos en España «requiere una intervención del Estado, no una intervención coercitiva, sino educativa». En su opinión, «de la misma forma que se ha legislado que los niños tienen que ir con dispositivos de seguridad en los vehículos, teniendo en cuenta que los ahogamientos son la segunda causa de mortalidad, algo habría que hacer. Tiene que haber un cambio de cultura, una concienciación de la ciudadanía».

Al igual que Mintegi, el director de la Escuela Segoviana de Socorrismo señala las campañas de la Dirección General de Tráfico como el modelo a seguir: «La campaña de seguridad vial en España es modélica. El Gobierno lleva 30 años machacando con fantásticas campañas de tráfico y, a lo mejor, deberían meter algo de dinero en esto». Para Pascual, «desde los 10 años, incluso antes, las técnicas de reanimación deberían ser materia de escuela. Un niño de cuatro años debería saber llamar al 112 y decir: ‘Mi madre está mal'».

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recuerda que las competencias en materia de salud pública están transferidas a las comunidades autónomas: «Una campaña institucional no se puede hacer si las comunidades autónomas tienen las competencias. No es que no se quiera, pero también tenemos un presupuesto determinado en relación con este tipo de campañas».

Sin embargo, recuerda también que «el ministerio pone a disposición de los ciudadanos información, recomendaciones, el decálogo del nadador que está colgado en la web, etc., y no va a dejar de promover y hacer actividades en la medida de sus posibilidades».

Reportaje en Cuatro TV sobre los ahogamientos en España

Cuatro

Los informativos de Cuatro televisión se han hecho eco del informe de la Escuela Segoviana de Socorrismo y AETSAS y recogido en un reportaje para el informativo nacional el problema que suponen los ahogamientos en España, en el que ha intervenido el Luis Miguel Pascual, responsable del estudio, Director Técnico de la ESS y profesor de AETSAS:

Puedes ver el reportaje realizado por el periodista Gabriel Cruz en este enlace.

 

Hablando de Ahogamientos en «Españoles en la Mar» de RNE-Radio Exterior.

Españoles en la mar

El martes 2 de Septiembre, el programa «Españoles en la Mar» de Radio Exterior, entrevistó a nuestro Director Técnico Luis Miguel Pascual,  quien habló sobre la problemática que supone en Ahogamiento en España y el proyecto de recopilación y seguimiento que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva a cabo desde 2011.

En el Podcast partir del 4′ 55″ hasta el 22′ 00″.

 

Informe preliminar Ahogamiento en España Enero a Agosto 2014

InformeAgosto2014

Descarga: Informe Preliminar Ahogamientos España Enero a Agosto 2014

Como parte de un proyecto de investigación iniciado en 2008, y para concienciar de la importancia que tienen las muertes por ahogamiento, relacionamos los casos de rescates y fallecimientos relacionados con el medio acuático que se han producido en España desde el inicio del año, publicados por los medios de comunicación o los servicios de emergencia.

Este estudio dirigido por Luis Miguel Pascual, Director Técnico de la Escuela Segoviana de Socorrismo, comenzó en 2008, con un muestreo y análisis de los datos que proporcionaban las noticias publicadas en la prensa escrita sobre ahogamiento en España con el objetivo de diseñar un sistema de recogida de datos que permitiera realizar un seguimiento y análisis exhaustivo de los incidentes relacionados con el ahogamiento en España y obtener datos que permitan reflejar la realidad de esta tragedia.

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Relación de incidentes de Ahogamiento .

Reseñamos los casos ordenados cronológicamente con un enlace a una de las noticias publicadas en medios digitales.

Descargar listado de Ahogamientos España 2014, actualizado a 31/08/2014

Esta información está de pública disposición, con el único requisito de citar la procedencia de los datos.