Acerca de ESS

La Asociación Cultural Escuela Segoviana de Socorrismo es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la prevención del Ahogamiento, la promoción de los Primeros Auxilios y el Socorrismo Acuático y la mejora de la formación y capacitación de los Socorristas Profesionales..

El papel de las federaciones deportivas en el Socorrismo Profesional.

Desde hace poco más de 20 años, las federaciones deportivas de salvamento y socorrismo, se han ido desligando progresivamente del Socorrismo Profesional y han sido la aparición de entidades privadas, (bien iniciativas puramente empresariales, o bien integradas por socorristas profesionales agrupados en torno a la mejora de la formación, la capacitación y las condiciones laborales), quienes han impulsado el crecimiento y una progresiva aunque todavía claramente insuficiente profesionalización del Sector.

En todo este tiempo, las federaciones sólo han hecho que intentar poner trabas a este proceso, con una argumentación basada principalmente en la presunta «oficialidad» o «mayor validez» de sus certificaciones frente a las de otros, que además han mantenido, se diría que a propósito, en un limbo intermedio entre la formación de técnicos deportivos y lo puramente profesional.

Como hace ya mucho tiempo aclaró el Consejo Superior de Deportes, a la hora de impartir formación fuera del ámbito deportivo, como es el caso de los cursos de  socorristas profesionales, las federaciones deportivas actúan como cualquier otra entidad privada y la certificación de su formación tiene exactamente la misma validez y reconocimiento que la de cualquier otra entidad formadora. El único área dónde las federaciones tienen delegadas competencias es el deporte, en este caso el Salvamento Deportivo, y recordamos que el Socorrismo Profesional no es en absoluto un deporte, sino una formación de carácter laboral para el desempeño de una ocupación profesional. De hecho, los deportistas de Salvamento Deportivo ni siquiera tienen por qué ser Socorristas. Ya en otra entrada anterior comentamos que tampoco los socorristas profesionales formados por las federaciones han de adquirir, ni puede exigírseles, la licencia federativa para el ejercicio profesional, puesto que éstas no cubren actividades profesionales, sólo deportivas.

Cada entidad es responsable del diseño de su programa docente y, por supuesto, de la calidad y honradez  de la formación que imparte y, junto a una gran mayoría que intenta formar honradamente a sus alumnos, existen en el sector empresas cuya formación deja mucho que desear. Además del prestigio y trayectoria de cada entidad, el precio, el porcentaje de aprobados o aspectos como las promesas de contratación al realizar un curso de Socorrismo, deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar una acción formativa concreta. Las definiciones profesionales del INCUAL y la puesta en marcha de los Certificados de Profesionalidad en Socorrismo, sin duda servirán para aclarar en parte la vía futura de la formación en Socorrismo. No perdemos la esperanza de llegar a un estándar de formación único y consensuado por todos. Y hace muchos años que insistimos en que si no hay unión y consenso y unión dentro de nuestro Sector, el estándar nos vendrá impuesto desde fuera y lo más probable es que no guste a nadie.

La Escuela Segoviana de Socorrismo (ESS), AETSAS y muchas otras organizaciones hemos denunciado reiteradamente, que en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, donde hay una regulación del Socorrismo Profesional, y la admisión de cursos y socorristas pasa por un registro administrativo autonómico, se conceda validez a cursos que ya en su misma publicidad inicial no cumplen los requisitos legales exigidos (horario, cualificación del profesorado, programa, etc.) o se imparten 100% on-line. (¿Cómo hacen los alumnos las pruebas físicas obligatorias o la RCP en un curso on-line?). Falta regulación, si. Pero también faltan inspecciones y seriedad por parte de las administraciones, para que una vez que esa regulación existe, se verifique su cumplimiento.Otro ejemplo: ¿con cuánta frecuencia hay inspecciones de Sanidad en una piscina?; frente a: ¿con cuanta frecuencia hay inspecciones que comprueben el operativo de seguridad y que el número y condiciones laborales de los Socorristas sean las adecuadas?.

Y es precisamente en este entorno dónde sorprenden todavía más algunas de las últimas noticias que se han producido desde el ámbito federativo.
En primer lugar, la Federación Española (FESS) informó hace algunos días la entrega de la primera «Bandera de Seguridad» a una instalación de León, dentro de un programa auspiciado por la ILSE. A pesar de las búsquedas que hemos realizado, no localizamos una descripción detallada de ese programa, ni de sus requisitos o las inspecciones que se hayan llevado a cabo para esa concesión. Ante ello, elevamos una consulta por correo electrónico a la ILSE y la contestación literal de su Presidente Detlev Mohr fue la siguiente: «Up to now there is no safety sign system in place comparable to ISO 20712. You know that ILSE promotes the Red Banner «Lifeguarded Beach» for those beaches, which have successful participated at a risk assessment according to the ILSE system in addition to the Blue Flag system of FEE. ILSE is also working on such a similar system for a risk assessment system of pools».  (Traducción: «En este momento no hay un sistema de señalización de seguridad similar a la norma ISO 20712. La ILSE promueve la bandera roja «Playa con Socorristas» para aquellas que han participado satisfactoriamente en una evaluación de riesgos de acuerdo al sistema de la ILSE, de modo adicional a la Bandera Azul de la FEE. La ILSE está asimismo trabajando en algún sistema similar de auditoría de riesgos para las piscinas»). ¿Cómo, pues, ha iniciado la FESS este programa y cuáles son sus detalles, si al parecer la ILSE todavía lo está estudiando?.

En segundo lugar, la FESS ha difundido un «Informe Nacional de Ahogamientos» ofreciendo cifras de fallecimientos y consejos. Nada que objetar a cualquier iniciativa que incida en la prevención del ahogamiento, pero la manera en que se presenta como el «primero que se realiza en España en tiempo real«, la escasez de los datos, la falta de información sobre la metodología y objetivos del estudio no son ni adecuadas ni respetuosas con un problema de tan grave calado que implica casi 400 fallecimientos anuales en España. Y por supuesto, la FESS no es, ni mucho menos, la referencia a seguir en este tema ni en el mundo del Socorrismo Profesional, como parece querer traslucir la información difundida y la manera en que presenta el informe.

Antes bien, iniciativas como la que desde 2011 tienen en marcha conjuntamente ESS y AETSAS, con una recogida sistemática y un análisis exhaustivo de los incidentes de ahogamiento en España y que se ha materializado en la publicación de informes periódicos desde 2013, la creación de una página web www.ahogamiento.com , con los datos abiertos y a pública disposición, y presentada en foros y congresos del Sector, tienen mucha más relevancia y valor científico intrínseco. Y, además, se realizan de modo altruista y sin soporte económico externo.

Como último apunte, sorprende todavía más que el Sr. Juan José Maspons, presidente de la federación andaluza, haya salido a la palestra con unas declaraciones recogidas por la agencia Europa Press afirmando que «el 70% de los Socorristas provienen de empresas que practican el intrusismo«, criticando la «irresponsabilidad» de las empresas que ofertan una formación «engañosa y de baja calidad», y volviendo a insistir en la presunta mayor validez de las certificaciones federativas. Aún compartiendo alguno de sus comentarios sobre la precaria situación laboral de los socorristas, nos gustaría conocer cuántas acciones han hecho las federaciones para defender y mejorar esas circunstancias. La cruda realidad es que actualmente la FASS y el Sr. Maspons están inmersos en un proceso judicial, iniciado desde la empresa privada malagueña Seguriocio, con una larga y contrastada trayectoria profesional en el Socorrismo, (y no parece que sea mera coincidencia el que la noticia se origine en Europa Press de Málaga), precisamente por la presunta utilización de logotipos de organismos oficiales de la Junta de Andalucía y el CSD de forma no autorizada, e incluir presuntamente publicidad engañosa en sus acciones formativas con mensajes que pudieran llevar a los participantes a creer de forma engañosa que están recibiendo una formación con mayor reconocimiento o validez; precisamente lo mismo que él denuncia. Sorprenden estas declaraciones de la FASS, y quizá todavía más, el que se publiquen sin que haya el más mínimo contraste por parte del periodista de la información con otras fuentes y se refleje la realidad del Socorrismo Profesional en Andalucía y en el resto del estado. Y también hay que recordar que la FASS ha promovido o participado en empresas privadas de gestión de Socorristas, en las que se producen las mismas condiciones laborales que tanto denosta por precarias.

Desde 1996, la Escuela Segoviana de Socorrismo ha sufrido diversos embates e intentos de obstaculizar nuestra labor, primero de la FECLESS (iniciada y presidida por la Sra. Sanz) y también de la FESS (ahora también presidida por ella), a pesar de que tanto el Procurador del Común en 1997 y los tribunales en 1999 dieron la razón a la ESS respecto a la legitimidad de sus acciones.
Desde su inicio la ESS ha tendido la mano a cualquier persona o entidad que quisiese colaborar y compartir información y recursos para la mejora del Socorrismo Profesional. Siempre hemos estado abiertos y promovido activamente la colaboración entre entidades y participado en cuantas iniciativas ha habido para mejorar la formación y el reconocimiento del Socorrista Profesional. Hemos promovido Congresos y numerosas acciones y Campañas de Prevención del Ahogamiento, generado estudios y material técnico, presentado ponencias de primer nivel en muy diversos foros nacionales e internacionales y los integrantes de su Equipo Técnico han ido ganado poco a poco y con mucho esfuerzo personal y colectivo un merecido respeto y reputación en el mundo del Socorrismo Profesional.

Las diferentes Federaciones, empezando por la FESS y su presidenta deben replantearse muy seriamente su papel en el mundo del Socorrismo. Dedicarse plenamente a lo que es su mandato estatutario, la promoción del Salvamento Deportivo, y cuando quieran intervenir en el ámbito del Socorrismo Profesional, hacerlo con respeto hacia los demás y teniendo muy presente el lugar que ocupan en el Sector, que de ninguna manera es la posición de prepotencia y exclusividad que tanto airean. Ya es hora de que desciendan de su nube y se metan en el agua.

Luis Miguel Pascual
Presidente y Director Técnico-Docente de la Escuela Segoviana de Socorrismo

¿Es verdad que se liga mucho de Socorrista?.

Noticia

Noticia publicada en «La Voz de Galicia»

Por Carlos Valés

Llegará un día en que todos los medios hagan un tratamiento correcto y respetuoso del socorrismo. Pero ese día aún no ha llegado…

Que conste que se deja entrever un cierto interés por nuestro trabajo entre las líneas de la redactora, pero el «tufillo» general es tan veraniego como las cabeceras de las programaciones de la tele en estas fechas: Frescor, torsos desnudos y piel morena. PUES VA A SER QUE NEGATIVO.

Me hace una ilusión extraordinaria cada vez que se menciona la manguera de los bomberos en el mismo contexto soez de siempre, o nos recuerda a la maravillosa serie de los vigilantes de la playa. Que en el otro lado del charco les gusten estos roles exagerados está muy bien para las recaudaciones en taquilla, pero en la vida real, AQUÍ somos más de MAREAS VIVAS, y tras el silencio de un marinero recogiendo sus artes, de una mariscadora en una posición anatómica imposible, de un socorrista oteando con los prismáticos, o la mirada de un bombero analizando cada detalle de una estructura que puede venirse abajo, puede haber cientos de tesis doctorales. Pero que este pueblo no alardee no quiere decir que seamos unos aficionados.
Y aficionados es lo que parecemos con titulares y descripciones como las de muchos veranos, y nos cuesta horrores cada día con nuestro empeño, demostrar a cada ciudadano nuestra valía, esfuerzo y sacrificio por prevenir accidentes en el medio acuático.

Recuerdo en el 2008 la visita de un redactor que ya peinaba canas (y espero que se haya jubilado ya), que cada verano buscaba la instantánea de una pareja de socorristas, o el chascarrillo de sus anécdotas amorosas en la playa. Dado que desde entonces el tratamiento con los medios se hace a través del responsable (como en cualquier empresa o centro de trabajo), me tocó afrontar el lance con el caballero en cuestión. Tras una leve «entradilla» para ganarse mi confianza, y en la que parecía mostrar un leve interés, se fue de lleno al argumento principal: ¿Y se liga mucho en el verano?… «DISCÚLPEME USTED: Le ruego nos trate con la dignidad que merece este oficio, porque lo es. En las playas de Vigo prestan sus servicios trabajadores que vigilan a los usuarios, de manera que se puedan anticipar a un posible problema, y en el caso de presentarse, hacer lo imposible por salvar a quien lo necesite. Tras este digno oficio hay muchas jornadas de duro trabajo y esfuerzo, como en cualquier otro. Vamos a dar por finalizada esta entrevista y le recomiendo que se dirija usted a cualquier cadena de montaje de Citroen. Y si tiene usted bemoles le hace la misma preguntita al soldador que se está dejando la piel en la grada de un astillero: ¿Qué? ¿Se liga mucho aquí en el doble fondo?»

Así que a la hora de escoger el titular, hagamos honor a la inteligencia del ser humano. El desarrollo de la noticia podría ser: El municipio no quiere destinar fondos propios para la contratación del servicio de socorrismo en las playas, y optando a las subvenciones que la Xunta aporta cada temporada, los trabajadores se exponen a los retrasos pertinentes y a una gran incertidumbre laboral. Éste es cada año el motivo principal por el cual los socorristas no saben a ciencia cierta en qué localidad podrán trabajar la temporada completa, y se presentan en varias convocatorias con el objetivo de tener mayores probabilidades.
Y la pregunta que los redactores deberían hacerse es: ¿Por qué un socorrista que reside en un municipio escoge otro para trabajar? AHÍ ESTÁ LA NOTICIA

Y si queréis hablar de la piel morena, informad del fototipo, el capital solar, el daño de la radiación en el cristalino, el índice máximo de radiación ultravioleta y el melanoma.

Los socorristas son trabajadores que ejercen el digno oficio de prevenir, vigilar y rescatar vidas. Para todo lo demás, lo mejor es ir al cine el día del espectador, que sale mucho más barato.

Hablando de Ahogamiento en «Esto me suena» de RNE

2016-06-11 RNE

Nuestro Director Técnico Luis Miguel Pascual fue entrevistado ayer por el Ciudadano García en el programa «Esto me suena» de las tardes de Radio Nacional.

En el tono distendido e incisivo que caracteriza el programa, el Ciudadano García preguntó sobre la figura del Socorrista e incidió en la importancia que tiene en la labor de prevención y la seguridad en el medio acuático, especialmente en las familias con niños y se comentó el reciento informe sobre los Ahogamiento en España en el año 2014 que la Escuela Segoviana de Socorrismo ha presentado hace unos días a través del portal www.ahogamiento.com

Puedes escuchar el podcast en el siguiente enlace.

I Congreso Internacional de Seguridad y Turismo Sostenible – VIII Jornadas de Socorrismo – Galicia

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(Enlace al programa definitivo del Congreso)

(Enlace al boletín de inscripción)

El “I Congreso Internacional de Seguridad y Turismo Sostenible. VIII Jornadas de Socorrismo basado en la evidencia científica” ya tiene el programa definitivo, con la tabla de horarios. Organizado por GIAAS, REMOSS y ADEAC, presenta novedades muy interesantes y atractivas con 19 ponencias con autores procedentes de 7 países y 9 talleres, 3 en piscina, 3 en mar y 3 en aula y demostración de material y equipos de emergencia. Además hay un total de 24 trabajos de participación libre, 12 comunicaciones y 12 pósters, que tendrán su exposición en lugares con fácil acceso.

En esta ocasión hay casi cincuenta entidades públicas y privadas las que respaldan con su apoyo y colaboración la celebración de este Congreso, en el que su Comité Científico está formado por 37 doctores de 19 universidades diferentes de varios países.

Recordar que esta actividad comenzó en Galicia  y que la Escuela Segoviana de Socorrismo ha estado presente presentando ponencias, comunicaciones y talleres en todas sus ediciones desde su inicio, allá por 1999. En esta ocasión la Escuela presenta el programa de la Campaña de Prevención del Ahogamiento Infantil «En el Agua Cuenta Conmigo» y el primero de la serie de cuentos infantiles «Alex va a la piscina»  que forman parte del material educativo de esta campaña dirigida a las familias.

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Por vez primera, los inscritos en el Congreso van a recibir de de forma gratuita la licencia de la aplicación para teléfonos móviles: “RCP Coach”. También podrán beneficiarse de unas interesantes ofertas de empresas colaboradoras que aportan  materiales con grandes descuentos y unas cuotas de inscripción muy asequibles, más baratas que en ediciones anteriores, que buscan facilitar la participación de todos los interesados.

Señalar que los Socorristas formados por la Escuela Segoviana de Socorrismo y AETSAS cuentan con la inscripción reducida para profesionales del Socorrismo.

Esperamos encontrarnos en A Coruña.

El fin de las Licencias Federativas para los Socorristas Profesionales.

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«Soy Socorrista por la Federación, se acerca el verano y estoy pensando en que ya tengo que pagar la renovación de la Licencia. Durante años he renovado mi licencia federativa anual, entre otras razones, porque en mi Diploma figura la frase: no es válido si no se acompaña de la Licencia federativa anual.»

La inmensa mayoría de los socorristas federativos siguen hoy todavía adquiriéndola todos los años, en gran parte motivados porque los inspectores sanitarios y los empleadores la solicitan como una justificación de «estar al día«.

Pero, ¿es obligatorio tener Licencia?.

Pues bien, la respuesta es: rotundamente NO.

Y es más, casi con toda probabilidad, la expedición de licencias federativas deportivas para Socorristas Profesionales no es legal.

Y esto no es un asunto nuevo. En 1997, apenas un año después de su creación, la Escuela Segoviana de Socorrismo presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por actuaciones obstruccionistas de la Federación Autonómica FECLESS. Los fundamentos jurídicos de la respuesta del Procurador (informe Anual 1998, pag. 1466 y ss.) no dejaron lugar a dudas en cuanto a la validez de las titulaciones de Socorrismo no federativas y ya ponían en cuestión la licencia federativa por «el acceso al empleo de forma discriminatoria y carente de justificación, dado el carácter no oficial de las enseñanzas de Socorrismo y por ende de los documentos acreditativos de su superación«.
Desde entonces AETSAS,  ESS y muchas otras organizaciones, hemos explicado con pelos y señales que la formación en Socorrismo que imparten las Federaciones tiene exactamente la misma validez que las del resto, ni más ni menos.
Sin embargo, muchas Federaciones han seguido (y todavía siguen) aireando la «oficialidad y validez» de su formación frente al resto, imprimiendo en sus diplomas la famosa frase que citábamos anteriormente y expidiendo una Licencia deportiva para una actividad profesional que no tiene absolutamente nada de deporte.

Pues bien, todo esto que ya sabíamos pero que parecía que no había manera de aclarar, acaba de dar un drástico giro gracias a la perseverancia de Seguriocio, de Málaga, una empresa privada de socorrismo con dirigida por Jorge Fernández, Socorrista, formador y empresario con una dilatada trayectoria profesional y seriedad contrastada. Seguriocio denunció a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo (FASS) por presunta publicidad engañosa, por la utilización irregular de logotipos de la Junta de Andalucía en sus cursos y por la expedición de licencias deportivas para una actividad profesional.

Las respuestas tanto de la administración andaluza, como del Defensor del Pueblo andaluz y del Consejo Superior de Deportes han sido demoledoramente clarificadoras.
Aquí puedes encontrar un resumen de los informes dónde puedes leer en detalle las diferentes actuaciones y los fundamentos jurídicos derivados de estas denuncias que, por fin, han aclarado y puesto en el sitio que les corresponde a las Federaciones en cuanto a la formación de Socorristas Profesionales y las polémicas licencias.

En resumen, las diferentes actuaciones vienen a concluir lo siguiente:
– La FASS ha utilizado de modo fraudulento o engañoso logotipos de la Junta de Andalucía en la publicidad de sus acciones de formación, que no estaban amparadas por la Administración y por ello está inmersa en un proceso sancionador.

– Las Federaciones NO PUEDEN EXPEDIR LICENCIAS para la actividad de Socorrista Profesional, (puesto que las licencias únicamente son para la actividad deportiva, no profesional)

– Las Federaciones NO PUEDEN CONVALIDAR U HOMOLOGAR certificados de otras entidades formativas (y aún menos para otorgar un certificado presuntamente de «mayor valor»). 

– La formación en Socorrismo impartida por las Federaciones, tiene exactamente la misma validez que la de cualquier otra entidad, siendo de carácter privado, no reglada y sin validez oficial.

– Por tanto, un diploma de Socorrista federativo no tiene ninguna ventaja, prerrogativa o mayor nivel o valor que cualquier otro.

-Además, la formación en Socorrismo impartida por las Federaciones no está amparada por las normativas que regulan la formación de técnicos deportivos, ni cumple sus requisitos.

– Los Socorristas Profesionales no son Técnicos Deportivos (y los Técnicos Deportivos no son Socorristas Profesionales, salvo que cumplan los requisitos de formación exigidos por las normativas que los regulan).

¿Cómo influirá todo esto en los Socorristas Federativos?.

Sinceramente, creemos que, aparte de que las Federaciones perderán miles de cuotas por expedición de Licencias (e irónicamente, quizá necesiten un «rescate»), tendrá muy pocas consecuencias para los Socorristas Profesionales.
Las Federaciones apenas si se han preocupado del Socorrismo Profesional más que como una fuente de ingresos y sólo algunas honrosas excepciones han estado involucradas en el desarrollo que el Socorrismo Profesional y sus técnicas han tenido en los últimos veinte años.
La mayor parte de los avances en Socorrismo se han generado a través de organizaciones no federativas que son quienes desde hace mucho abanderan los avances y sustentan la evidencia científica que hace progresar el Socorrismo Profesional.
Más bien parece que la mayoría de las Federaciones se han dedicado a obstaculizar y despreciar a todos los demás en lugar de potenciar el Socorrismo Deportivo como una vía para que los jóvenes accedan al Socorrismo Profesional con una base sólida de habilidades en el desempeño acuático, y eso a pesar de que diversos estudios concluyen que el Socorrismo Deportivo no tiene una transferencia directa con las habilidades que se necesitan en el plano profesional.

Así que si eres Socorrista federativo, piensa que el dinero que te costaría la licencia de este año puedes muy bien invertirlo en una actualización o formación complementaria en Socorrismo Profesional que sea seria, de calidad y te aporte valor añadido como Profesional del Socorrismo.

Alerta sobre las «convalidaciones» de títulos de Socorrista Acuático

El portal www.socopro.info ha publicado un esclarecedor artículo que ponen en su sito es estado de la formación en Socorrismo en España y la validez de las diferentes certificaciones, y que además de validar la línea que la Escuela Segoviana de Socorrismo lleva defendiendo desde su creación el 1996, denuncia las prácticas cuando menos, moralmente cuestionables, de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo respecto a la publicidad de sus cursos y la oferta de «convalidaciones» de formación impartida por otras entidades por la Federativa. 

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El artículo es de obligada lectura  para todo Socorrista y por ello lo reproducimos íntegro en esta entrada. 

Según el Consejo Superior de Deportes las convalidaciones de los mal llamados “títulos” que son realizados por las Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo a nivel nacional o autonómico, al tratarse de una formación de carácter privado, tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas, NO a convalidar los “títulos”, ya que los procesos de convalidación de «títulos» realizados por la Federaciones Deportivas de Salvamento y Socorrismo están referidos a los cursos de socorrista y se circunscribe a las actividades privadas propias de la Federación recogidas en sus Estatutos, para la que están habilitadas por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; no es por tanto, una función pública de carácter administrativo delegada,donde el Consejo Superior de Deportes NO puede ejercer control alguno y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del derecho privado.

Tenemos que indicar respecto a las convalidaciones, que existe un gran desconocimiento en los usuarios y en el sector profesional. El Ministerio o las Consejerías de Educación solo pueden convalidar enseñanzas formales y/o regladas. El hecho de que una Federación Deportiva u otra entidad “convalide”, lo único que significa es que lo está reconociendo, lo que no le otorga más validez, pero si vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

·      Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

·      Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.

Según en la contestación del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que: “…. Comienza indicando que existe un «vacío legal… donde se dice que tiene un título no pasa de ser un certificado de una empresa de servicio que se dedica a dar formación… certificado que sólo les habilita trabajar con la empresa que se los expidió… comprobando que hay que darles clases que no han recibido… y si lo superan obtienen su titulación«. A este respecto, si bien es cierto que lo que estas empresasexpiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la FASS, que no tiene la consideración de título reconocido ni homologado por la administración…”

En los cursos de las Federaciones Deportivas, serán las entidades contratantes y las comunidades autónomas, las que decidan quién puede ejercer como socorrista profesional, siendo las Comunidades Autónomas donde su legislación sobre la materia desocorrista acuático permite ejercer la labor profesional de un socorrista con una formación de carácter privado, dando lugar a la obtención de un diploma federativo y no unatitulación oficial.

Según el artículo 55.4 de la Ley del Deporte NO HABILITA a las Federaciones Deportivas a convalidar las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo con las formaciones federativas ya que dicha competencia le corresponde a la administración central en virtud del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por lo que se debe aplicar en este sentido, al tratarse de una formación privada que loscentros privados quedan regulados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas, como son en este caso CONVALIDAR, HOMOLOGAR, TÉCNICO, OFICIAL, HABILITAR, RECICLAR,…. Ya que teniendo la misma validez parece absurdo el pago de 180€ por convalidar u homologar una serie de asignaturas.

A su vez, también se refleja en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

El derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expidan títulos no académicos que recoge que  los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.  Teniendo la obligatoriedad de:

·      Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.

·      No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.

Las Federaciones Deportivas en su “Totum Revolutum” nunca especifican si se circunscribe exclusivamente a las actuaciones dentro de su ámbito privado al ámbito deportivo o incluye también el ámbito profesional o se refiere a ambos ámbitos privados; el deportivo y el profesional.

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En este punto es donde de forma más clara vienen a confundirse varios de los conceptos (titulaciones/certificaciones, ámbito deportivo/profesional y Técnico deportivo/Técnico profesional)….” Y también “… lo que prima es la faceta profesional del salvamento…. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva…..”

Que en la solicitud de medidas cautelares  previas nº 931.01/1 en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, y sobre las cuales ha recaído Auto nº 684/14 dice lo siguiente: “… Acuerda con carácter temporal y hasta que se dicte sentencia firme, que los demandados deberán proceder a la retirada de la publicidad en cualquier medio en que sea utilizada de los logotipos y anagramas de la Junta de Andalucía y Unión Europea, incluso en las sedes, locales y carteles donde desarrollen su actividad, así como en los presupuestos que realicen para la captación de clientes para la prestación de servicios de socorrista. Asimismo, deberá procederse temporalmente por los referidos demandados a la retirada de cualquier referencia, en cualquier medio empleado, al carácter de “Título Oficial, Homologación, Respaldo por alguna administración pública” de los cursos de formación de socorristas, incluso del propio título que expide la FASS; así como de cualquier referencia a dicha cualidad en los presupuestos, publicidad o manifestaciones que se empleen para la captación de clientes…” para continuar diciendo que: “… Asimismo, se ha justificado el peligro que pueda suponer la espera durante la tramitación del procedimiento, dado que, de no acordarse el cese temporal de la publicidad con logotipos y anagramas oficiales, así como las referencias a Título Oficial, homologación o respaldo por administraciones públicas, puede causar un daño importante a la actora, que resultaría perjudicada frente a sus competidores, provocándole una importante pérdida de clientes por la información facilitada por los demandados. En este punto, es evidente que la presencia en la publicidad de los términos oficial, homologado, respaldado o de anagramas o logotipos oficiales, hacen más atractivos unos cursos respecto de otros que carezcan de los mismos, pudiendo provocar que la clientela se decante por los primeros, en detrimento de la actora. Asimismo, de estimarse la demanda, los clientes que hubieran contratado durante la tramitación del proceso lo habrían hecho sobre una posible publicidad engañosa. Por tanto, hasta que resuelva si el uso de estos términos o logotipos, es o no conforme a derecho, debe cesarse temporalmente en la utilización de los mismos; pues de no hacerlo, el daño que pudiera causarse a los clientes no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte. En consecuencia, para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse, es necesaria la adopción de las medidas solicitadas…” 

Las “CONVALIDACIONES”  no aparecen en los Estatutos de las Federaciones Deportivas, tratándose de una formación de carácter privado tienen derecho a establecer criterios de convalidación de las asignaturas o de formaciones realizadas en otras entidades privadas como así nos informan desde el CSD; pero tienen la obligatoriedad de especificar el carácter no oficial de las mismas y publicitando lo que se está realizando, no generando dudas en los consumidores sobre su validez al denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión entre los usuarios y en el sector laboral.

Según el Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, se adjunta respuesta a la consulta del pasado 10 de julio del 2014, en la que dice que: “… La formación objeto de las denuncias referenciadas en el encabezamiento de este escrito se refiere a la formación de los socorristas acuáticos, actividad profesional que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Administración deportiva, correspondiendo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo.

En este marco se desarrollan los cursos de formación publicitados en la página web de laFASS cuya documentación se adjunta con las denuncias, en el sentido de que se trata de cursos en los que se imparten enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, que sirven , en su caso , para ejercer la actividad profesional de socorrista, y que al estar fuera del ámbito del deporte, en ningún caso se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Conviene aclarar que en la actualidad no existen títulos en socorrismo acuático profesional, ya que aún no se ha aprobado el título oficial que estaría dentro del ámbito de la enseñanza reglada en el sistema educativo. Por tanto, los organismos o entidades que se dedican a impartir este tipo de formación y que en su caso deberán estar cualificados para ello por parte de quién gestiona la competencia en materia de socorrismo profesional, sólo expedirá certificaciones o diplomas como acreditación de la formación realizada. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, “cualquier organismo competente o entidad privada cualificada” por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá impartir y expedir la formación en materia de socorrismo acuático y acreditar mediante un certificado o diploma la superación de la misma, no teniendo por tanto la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo ni la exclusividad, ni el monopolio de dicha formación, ni tampoco tiene la potestad para convalidar la formación que realicen otras entidades válidamente reconocidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…..”

Según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:“… En otro punto se nos indica por la FASS en su informe que la diferencia entre el Salvamento Deportivo y el Profesional, es que «en el primero es donde se practican las técnicas de rescate en un medio no hostil y se comprueban su efectividad, si es el caso se traslada a la rama profesional». Se puede llegar a entender con ello que para la FASS lo que prima es la faceta profesional del salvamento, sirviendo la práctica deportiva como ensayo o verificación de su efectividad para su aplicación al salvamento profesional. Y no es ese el espíritu de la norma a la hora de definir a una Federación Deportiva («… en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» art. 19 Ley 6/1998, e «… integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, para la práctica, promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas» art. 24.1 Decreto 7/2000). Se continúa indicando que “la Consejería de Cultura y Deporte está trabajando junto con otras consejerías para unificar el criterio de formación de este colectivo”, cuestión que desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte se desmiente al indicar que “no se está desarrollando ningún trabajo de forma transversal con otras consejerías para unificar criterios de formación al carecerse de competencias en la actividad del socorrismo profesional…”

Por tanto, deberán adecuar la publicidad que dan a los cursos que viene convocando y publicitando en sus páginas webs, denominados como «Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático» y a sus convalidaciones, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista acuático, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, playas o parques acuáticos y que en ningún caso son objeto de autorización por parte del Ministerio o laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos, ni respaldados, ni homologados por las mismas.